Concepto Nº 89391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337938

Concepto Nº 89391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019

Número de radicado20196000089391
Año2019
Fecha20 Marzo 2019
Número de oficio89391
MateriaEMPLEO,Empleo Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 89391 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 89391 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000089391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000089391
Fecha: 20-03-2019 09:38 am
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional al retiro del servicio. Radicado:
2019900093812 de fecha 13 de marzo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el pago proporcional de la prima de servicios debido a cambio de vinculación de
empleado público a trabajador oficial, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante señalarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, situación que le corresponde a la oficina de gestión
humana de las entidades.
No obstante, lo anterior, nos referiremos en relación al reconocimiento de la prima de servicios proporcional, me permito dar respuesta a la
misma en los siguientes términos:
El Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan
las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», dispone:
ARTÍCULO 58.- LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual
equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

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