Concepto nº 89564, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-06-2015
Fecha | 05 Junio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-089564- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se
indica en el asunto, en los siguientes términos:
A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con
los interrogantes de su consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio
al respecto.
Primer interrogante
“1. La Circular Externa Conjunta No. 11 del 30 de agosto de 2001, Ministerio
de Comunicaciones No. 001, Superintendencia de Industria y Comercio No.
011, Comisión de Regulación de Telecomunicaciones No. 038,
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 00004 del 30 de
agosto de 2001, que estableció instrucciones relativas a las peticiones, quejas
y recueros por llamadas fijas a celulares se encuentra vigente?”
Respuesta: La Circular Externa Conjunta de 2001 tenía como objeto la intervención
conjunta de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la
Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones, entidades de control,
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