Concepto Nº 89781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338102

Concepto Nº 89781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2019

Número de radicado20196000089781
Año2019
Fecha20 Marzo 2019
Número de oficio89781
MateriaENTIDADES,Reglamento Interno de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 89781 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 89781 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000089781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000089781
Fecha: 20-03-2019 01:23 pm
Bogotá D. C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. RADICACION. 2019-206-005581-2 del 14 de febrero de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio de Trabajo, mediante la
cual solicita se le informe si la Agencia Nacional de Minería debe contar con un reglamento interno de trabajo, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter
permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales,
deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar
con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el
carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la
obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas
anteriormente.

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