Concepto Nº 8986 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800823

Concepto Nº 8986 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio8986

CONCEPTO 8986 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Concepto Número 3-2014-008986

Tema : CONSULTA TRATAMIENTO QUE SE LE DEBE BRINDAR A LOS PASIVOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD GENERADOS DESPUÉS DE LA TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPS S

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El proceso liquidatorio es reglado, en consecuencia se aplican las disposiciones legales que regulan dicho proceso, es decir el Decreto Ley 663 de 1993 - Orgánico Financiero, con las modificaciones, adiciones y reglamentaciones, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999, aplicados por remisión expresa de los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y por último el Decreto 2555 de 2010 normas aplicables a las intervenciones forzosas administrativas para liquidar ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud, normas de procedimiento que establecen la manera como primeramente deben devolverse los bienes que no pertenecen a la entidad en liquidación, prioritaria mente los recursos públicos con destinación específica al pago de los prestadores del POS, y posteriormente, la manera como se debe surtir el pago de las acreencias con cargo a la masa de la liquidación.

De conformidad con dicha normatividad y acorde con el Decreto 2555 de 2010, el proceso de liquidación es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sometido a unas reglas y a unos términos establecidos en la ley.

En virtud de una remisión normativa los procedimientos aplicables a la intervención para la liquidación de una EPS son los previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En dichos procedimientos se prevé que el liquidador debe determinar cuáles son los bienes y las sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1543 de 1998 estableció expresamente cuáles son los recursos que deben ser excluidos de la masa de la liquidación, con el fin de evitar la desviación de los recursos de la Seguridad Social, tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado. Posteriormente el 17 de abril de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa No. 104 mediante la cual impartió instrucciones para el manejo de los recursos del SGSSS en los procesos de liquidación en el sentido de aclarar que los recursos del sistema no son propiedad de las entidades en liquidación y los liquidadores deben excluirlos de la masa de liquidación. Esta instrucción fue reiterada en la Circular Externa 10 de 2004 Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014

para procesos de reestructuración económica y liquidación de EPS. A su vez, la Sección Primera del Consejo de Estado, al analizar la legalidad de la Circular Externa 104 ya mencionada en el Sentencia del 11 de octubre de 2007, expediente 2003-00435-01, MP...

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