Concepto Nº 90080 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876801126

Concepto Nº 90080 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Número de oficio90080

CONCEPTO 90080 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONCEPTO SOBRE CONTRATACIÓN DE LAS EPSI CON LOS PSS.

Referenciado: 1-2016-115684

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a la solicitud de apoyo de la referencia, aclarando previamente que la función asignada a esta Oficina, no permite absolver casos particulares o concretos propuestos por sus vigilados.

La consulta.

"(...)

1. ¿Podría realizarse dicho traslado por ser una Ipsi?

2. ¿Qué pasaría con el contrato vigente con la Ese Hospital San Ángel?

3. ¿Podría la entidad contratar por evento con la Ipsi y continuar el contrato vigente capitado con la Ese?

4. ¿En caso de realizarse el contrato con la Ipsi y continuar vigente el de la Ese, no sería necesario el traslado masivo? Puesto que los usuarios tendrían la libre escogencia entre los servicios prestados de mediana complejidad de la Ese y la Ipsi?

5. ¿Podría darse por terminado unilateralmente el contrato con la Ese para favorecer en virtud de la ley 691 de 2001, la Ipsi que apenas se constituye siendo Dusakawi una Epsi?”

Lo anterior en el contexto de una solicitud realizada por los miembros del Cabildo Chimilá y aprobada por el Cabildo, con la que pretenden ser trasladados de prestador, de la ESE Hospital San Ángel a la IPSI Takwatunga.

Marco normativo y conclusión.

Sea lo primero indicar, que el numeral 2o del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, incluye expresamente a las comunidades indígenas como afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen subsidiado, el artículo 17 de la Ley 691 de 2001 consagra el principio denominado de la libre escogencia de la administradora del régimen subsidiado -ARS- hoy EPS I.

La constitución de las EPS Indígenas se encuentra reglada en la Ley 691 de 2001 y los Decretos 1804 de 1999 y 330 de 2001 -hoy incorporados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016-.

En concepto 201411600054171 del 21 de enero de 2014, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social indicó que, las I.P.S Indígenas son instituciones prestadoras de los servicios de seguridad social en salud y hacen parte de la red pública como unidades prestadoras del servicio de salud a nivel territorial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 de la Ley 691 de 2001 y 54 de la Ley 715 de 2001.

En las reglas contractuales que impone el Sistema de Seguridad Social en Salud a sus actores, se...

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