Concepto Nº 90601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381003

Concepto Nº 90601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2020

Número de radicado20206000090601*
Fecha04 Marzo 2020
Número de oficio90601
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 90601 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 90601 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000090601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000090601*
Fecha: 04/03/2020 01:45:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidades para que quien ejerció como trabajador oficial se vincule en un
cargo directivo en la misma entidad. RAD.: 2020-206-006896-2 del 18 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien ejerció como trabajador oficial se vincule nuevamente como
empleado público en la misma entidad, me dar respuesta, previas las siguientes consideraciones legales:
Respecto de la materia objeto de consulta, la Constitución Política, establece:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (Subraya
fuera de texto)
De acuerdo con la Constitución Política, tienen la calidad de servidores públicos, entre otros, los trabajadores que prestan sus servicios en las
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el literal f) del numeral segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de
economía mixta hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR