Concepto nº 90852, Superintendencia de Industria y Comercio, 05-06-2015
Fecha | 05 Junio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-090852- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto, en los siguientes términos.
De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de
carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea
posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la
legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía
constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución
Política.
En su comunicación realiza las siguientes preguntas:
“1.- ¿Existe alguna prohibición LEGAL, para que el empresario que otorga
crédito (plazo) para el pago de una obligación dineraria, pueda exigirle al cliente
contratar a alguien para que garantice el pago de la obligación, es decir el
afianzamiento, como por ejemplo la caución, la garantía, el aval, el seguro de
crédito y la garantía única, en la medida en que todas estas tienen por finalidad
garantizar y atender, en caso de ser necesario, el cumplimiento de una
obligación ajena? ¿Existe alguna restricción LEGAL expresa que impida al
empresario que otorga crédito prestar el afianzamiento a través de aval al
cliente? Podría hacerlo indirectamente?”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba