Concepto Nº 91 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2010 - Normativa - VLEX 767596069

Concepto Nº 91 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-09-2010

Fecha07 Septiembre 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

28



ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD-Medidas relacionadas con el consumo de cigarrillo o de tabaco expedida por el Ministro de la Protección Social



MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Normatividad aplicable


MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Funciones


COMPETENCIA-Ministerio de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial


Dentro de este marco normativo y partiendo de la base de que los Ministerios tienen asignadas sus competencias por parte del legislador, no es de recibo la afirmación según la cual las competencias del Ministerio de Protección Social fueron derogadas por las disposiciones que asignaron funciones al Ministerio del Medio Ambiente hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por cuanto el primero busca proteger el derecho a la salud y todo lo relacionado con las políticas del Gobierno en esta materia, mientras el Ministerio del Medio Ambiente tiene por objeto el desarrollo de las políticas del sector como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En estos términos, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formular, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación y al Ministerio de Protección Social, así como establecer las políticas propias del sector que incluyen las medidas adoptadas por el Plan Nacional de Salud Pública.



MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Protección de la salud humana


El artículo 23 del Decreto 1843 de 1991, asigna al Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, la tarea de proteger la salud humana, como un derecho constitucional, así como la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos a que pueda ser expuesta la salud, como en efecto ocurre frente a las consecuencias derivadas del consumo de cigarrillo para los fumadores activos y para los no fumadores, llamados “fumadores pasivos”.



MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Competente para expedir la resolución relacionada con el consumo de cigarrillo y/o de tabaco


A juicio de esta Agencia del Ministerio Público, la Resolución 1956 de 2008, fue expedida por el Ministro de Protección Social en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con competencia y sin exceder sus facultades legales, en desarrollo del Plan Nacional de Salud Pública y en aras de garantizar la salud de los colombianos. Al analizar este conjunto de disposiciones, no hay duda para esta Agencia del Ministerio Público que fue en desarrollo de la Política Pública, a cargo del Ministerio de Protección Social, que se expidió la Resolución acusada, razón por la cual el vicio de incompetencia alegado carece de fundamento.



CONTAMINACIÓN AMBIENTAL-Consumo de cigarrillo

Cabe advertir que en materia de contaminación ambiental cuando la fuente es el consumo de cigarrillo, ella comprende dos ámbitos: el primero orientado a la protección de la salubridad pública y el segundo orientado a la protección del medio ambiente. Fue en aras de proteger la salud pública que el Ministerio de la Protección Social expidió la resolución acusada y fundado en estudios que demuestran la nocividad a la salud humana causada en el aire por el uso del cigarrillo; aspecto que dio lugar a implementar una política pública para salvaguardar la salud de los colombianos.



MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE-Garantiza el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano


En estos términos, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, formular, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación y al Ministerio de Protección Social, así como establecer las políticas propias del sector que incluyen las medidas adoptadas por el Plan Nacional de Salud Pública.


MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Adopta el Plan Nacional de Salud Pública


MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Dicta actos administrativos de carácter preventivo y restrictivo en materia de salud pública


Estima esta Agencia del Ministerio Público que tales cargos no están llamados a prosperar por cuanto no sólo asiste razón al Ministerio de la Protección Social en cuanto por tratarse de un asunto de salud pública de su competencia le corresponde dictar los actos administrativos de carácter preventivo y restrictivo en la materia, sino que, además, su decisión de prohibir a los fumadores realizar la conducta en sitios de trabajo y públicos cerrados por cuanto afectan la salud de los colombianos, no como argumento arbitrario sino fundado en serios estudios adelantados por la Organización Mundial de la Salud.


PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-En el derecho internacional

Además, cabe advertir que la entrada en vigor de los Tratados produce efectos entre las partes que lo suscriben, lo que significa que están obligados a ejecutarlos, de conformidad con el principio de pacta sun servanda”; la entrada en vigor implica su cumplimiento.



MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-Consumo de cigarrillo en sitios de trabajo públicos cerrados


En cuanto a la prohibición establecida por la autoridad administrativa para fumar en sitios de trabajo o públicos cerrados, ella no está reservada al legislador lo advierte el accionante, pues el Ministerio de la Protección Social como ente de este nivel tiene competencia para dictar los actos administrativos orientados a proteger la salud de los colombianos como parte de la ejecución del Plan Nacional de Salud Pública, sin que ello excluya los sitios públicos cerrados.



PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD-La medida de no fumar en el lugar de trabajo o en sitio público cerrado, no contraría estos principios


El hecho de establecer la prohibición para fumar en el lugar de trabajo o en sitio público cerrado, no constituye una medida que contraríe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues el derecho que se ampara es el de la salud en conexidad con el derecho a la vida que, en este caso, prevalece sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en cuanto se pretende ampara el derecho colectivo a la salubridad y a la salud en general de los colombianos.




PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2010.

Alegato No. 91/10


Honorables Consejeros de Estado

Sección Primera

Sala de lo Contencioso Administrativo

Consejero Ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta



Referencia:

Expediente: 110010324000200800280 00

Actor:

Ana Elvira Osorio Varela

Demandado:

Ministerio de la Protección Social

Acción:

Nulidad



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir alegato de conclusión en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


I.- La demanda.-


La ciudadana Ana Elvira Osorio Varela, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de la Resolución No. 01956 de 30 de mayo de 2008, que adoptó medidas en “relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Pretensiones:


1. Que se declare nula integralmente la Resolución 01956 del 30 de mayo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social.

2. Que de no acogerse la anterior pretensión, se anulen todos o algunos de los apartes de los artículos de la Resolución 01956 del 30 de mayo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, que a continuación se relacionan:

a. La definición de “lugar de trabajo” contenida en el artículo 1.

b. La definición de “lugar de trabajo” contenida en el artículo 1.

c. El artículo 2.

d. Si y solo si se anula el artículo 2, ruego se anule también su parágrafo.

e. El artículo 10 en lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR