Concepto Nº 91 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-08-2020 - Normativa - VLEX 852688148

Concepto Nº 91 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 28-08-2020

Fecha28 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


PERDIDA DE INVESTIDURA-Por haber dejado de asistir a más de seis sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley.



EXCUSA MEDICA APORTADA-Validez probatoria, al margen de los establecido en la resolución 0665 de 2011.



NATURALEZA DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Elemento subjetivo atinente al dolo o culpa con el que pudo haber obrado el demandado/PERDIDA DE INVESTIDURA-Fundamento constitucional y legal/ PERDIDA DE INVESTIDURA-Jurisprudencia del consejo de estado.


Debe recordarse que la única casual presentada por la parte actora en la solicitud de pérdida de investidura, es la de haber dejado de asistir a más de seis sesiones plenarias en las que fueron votados proyectos de ley y/o de acto legislativo o mociones de censura, en cada uno de los períodos de sesiones ordinarias. El fundamento de la causal alegada se halla en la siguiente norma constitucional: Artículo 183 numeral 2° de la Carta Política que a la letra reza: “Artículo 183: Los Congresistas perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. (…) Parágrafo (…)Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.”La Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y Cámara de Representantes”, en el numeral 6º del artículo 296 establece la misma causal de que trata la referida normativa constitucional: “Artículo 296. Causales. La pérdida de la investidura se produce: (…)”6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura. Parágrafo 1o. Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor. Tratamiento jurisprudencial de la causal “Por inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura” La Sala Plena del Consejo Estado, en sentencia del 1º de agosto de 2017, precisó que para la configuración de la causal de pérdida de investidura de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Carta Política, deben concurrir los siguientes elementos: “(1) la inasistencia del congresista; (2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (3) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.” Los cuatro primeros presupuestos de la causal corresponden a la descripción típica y objetiva de la conducta reprochada y el último se refiere a las causales de justificación y al aspecto subjetivo de la responsabilidad.



EXCUSA MEDICA APORTADA-Fundamento legal


A su turno, el artículo 90 de la Ley 5°de 1991 dispone: ARTICULO 90. Excusas aceptables. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1. La incapacidad física debidamente comprobada. 2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso. 3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. PARAGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”.


PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Causales taxativas y de interpretación restringida, no pueden realizarse interpretaciones analógicas ni extensivas/PERDIDA DE INVESTIDURA-Deben privilegiarse interpretaciones conforme a los principios universales pro homine y pro libertatis.

Como argumentos para recurrir la decisión de primera instancia, los demandantes señalan que el Consejo de Estado convalida las excusas médicas que justifican las inasistencias del demandado, Jaime Lozada Polanco, a partir de los documentos que se conocieron durante el trámite procesal, sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la resolución 0665 de 2011, que debe armonizarse con lo señalado en el artículo 90 de la ley 5ª de 1992. Al respecto, observa esta Delegada, que de las pruebas allegadas al expediente y analizadas detalladamente por el Ministerio Público en primera instancia, se pudo concluir con grado de certeza que de las treinta y un (31) inasistencias a las que se refieren los demandantes durante los años 2014 a 2017, veintitrés (23) de ellas tuvieron su origen en situaciones médicas u odontológicas, mientras que las restantes se originaron para atender asuntos personales o parlamentarios. Situación que da cuenta de los argumentos expuestos por el demandante que respaldan su dicho de los percances de salud que padeció el Congresista para la mayoría de las fechas de las sesiones que se estudiaron, los cuales impidieron su permanencia en el recinto.



CULPABILIDAD-Juicio de responsabilidad subjetiva para los procesos sancionatorios de pérdida de investidura/CULPABILIDAD-No se demostró actuar alguno por parte del demandado a título de dolo o culpa.

A juicio del Ministerio Público, este razonamiento por parte de la demandante no prueba o implica que se pueda concluir que haya culpa grave por no haber atendido rigurosamente en todos los casos con el mismo procedimiento, solo para citar el caso del retiro de la sesión por una situación de salud, pues lo cierto es que, como ya se dijo, de la práctica de la diligencia de inspección judicial a los archivos médicos del Congreso se evidenció que en efecto todas las incapacidades reposaban allí y fueron convalidadas por el médico de la Corporación, con lo cual se descarta mala fe en el actuar del congresista. En consecuencia, se insiste, no se demuestra que el demandado hubiera dirigido su actuar, de forma consciente para materializar la conducta de no asistir o ausentarse de los periodos de sesiones de las cuatro legislaturas aludidas sin justificación que respaldara su proceder, pues como ya se explicó, conforme al principio de libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba mediante la persuasión racional, los hechos establecidos y probados en el proceso no resultan indicativos de un actuar cuya pretensión hubiera sido quebrantar inexcusablemente las normas de derecho sino, por el contrario, del convencimiento de que su actuar estuvo encaminado al cumplimiento de su deber, lo que nos lleva a indicar que no se demostró actuar alguno por parte del demandado a título de dolo o culpa.








CONCEPTO No. 091 / 2020


Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

E. S. D.


EXPEDIENTE: 110010315000201901602-02 (PI)

ACCIÓN: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS

DEMANDADO: JAIME FELIPE LOZADA POLANCO



En cumplimiento del numeral 3. del Artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, como Agente del Ministerio Público, presento ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concepto en segunda instancia en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de Pérdida de Investidura: Los ciudadanos CATHERINE JUVINAO Y OTROS, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentaron demanda contra el señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, para que se decrete la pérdida de investidura como Representante a la Cámara, elegido para el periodo constitucional 2014-2018, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 6º del artículo 296 de la Ley 5 de 19922. Los demandantes exponen como fundamento de la imputación lo siguiente:


El 22 de abril de 2019, Catherine Juvinao Clavijo junto a otros accionantes, presentó demanda de pérdida de investidura contra el representante a la cámara Jaime Lozada Polanco, invocando como causal la establecida en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política.


Señalaron los demandantes que aportaron los elementos de pruebas necesarios que respaldan los argumentos para acreditar que el Representante a la Camara Jaime Felipe Lozada Polanco, mientras se desempeñaba como parlamentario para el período 2014-2018, inasistió a las siguientes sesiones:


  • Para el primer período de sesiones de la legislatura 2014-2015 inasistió a nueve (9) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada, incurriendo con ello en la causal de pérdida de investidura contenida en el numeral 2º del art. 183 de la Constitución Política.


  • Para el primer período de sesiones de la legislatura 2015-2016 inasistió a nueve (9) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de ley o acto legislativo, sin excusa válida registrada, incurriendo con ello en la causal de pérdida...

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