Concepto Nº 91821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337564

Concepto Nº 91821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-03-2019

Número de radicado20196000091821
Año2019
Fecha21 Marzo 2019
Número de oficio91821
MateriaEMPLEO,Reintegro por Orden Judicial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 91821 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 91821 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000091821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000091821
Fecha: 21-03-2019 06:21 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Reintegro por orden judicial. RADICACION: 20199000050252 del 11 de febrero de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable que luego de proferida una sentencia judicial ordenando la nulidad
del acto administrativo que declara insubsistente a un empleado público que fue vinculado en provisionalidad y en consecuencia ordena el
reintegro al cargo que desempeñaba, la entidad demandada suprime dicho cargo, me permito manifestar lo siguiente:
El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, establece:
“ART. 189.- Efectos de la sentencia. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de
texto)
La Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no
admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han

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