Concepto Nº 92 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2020 - Normativa - VLEX 852688114

Concepto Nº 92 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2020

Fecha09 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 04 de CORANTIOQUIA que regulan los procedimientos y actuaciones administrativas internas COVID-19.



COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate.


CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia.



PRINCIPIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general abstracto e impersonal.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características procesales.



PRINCIPIO DE CONEXIDAD-Con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción.



PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Con los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos.





CARACTER TRANSITORIO-Límite temporal establecido en el acto administrativo que declara del estado de excepción.



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-La corte constitucional declaró que este cumple con los requisitos formales de validez.



CONTROL DE LEGALIDAD-La resolución 040 de CORANTIOQUIA fue emitido sin ningún sustento legal.


Conforme a lo expuesto, se observa que la medida principal dispuesta en dichos actos generales correspondió a la decisión de suspender los términos en las actuaciones administrativas que se surten ante Corantioquia, aspecto sobre el cual, como ya se advirtió, es el único propósito de la medida administrativa que ahora es objeto de revisión. Ahora bien, expuso como sustento jurídico el Magistrado Ramiro Pazos Guerrero en su decisión de 23 de junio de 2020, que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo 2020, el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 215 Superior, declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social por un término de 30 días calendario. Agregó, que la declaratoria de emergencia obedeció a la necesidad de hacer frente en el país a los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y que la parte resolutiva del Decreto se limita a la declaratoria del estado de excepción y a señalar que se emitirán los decretos legislativos que desarrollen las medidas anunciadas en la parte considerativa. Anotó que, antes de que el gobierno dictara alguna medida legislativa en tal sentido, CORANTIOQUIA dispuso, mediante las Resoluciones 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020 y 1404 del 24 de marzo de 2020 la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a su cargo, decisión que consideró ilegal en tanto afectó materias del resorte exclusivo del legislador y que, efectivamente, están reguladas por leyes que no habían sido modificadas o suspendidas por el Gobierno en ejercicio de sus potestades legislativas excepcionales, posición con la que esta Procuraduría Delegada concuerda plenamente. Adicionalmente, mencionó la Sala, que es claro que el Decreto 417 de 2020 no constituyó habilitación legal para la suspensión de términos por parte las autoridades, pues se limitó a anunciar que en virtud del estado de excepción se regularía la materia y, efectivamente, así se hizo con el Decreto 491, pero en forma previa a la expedición de esta última norma, Corantioquia se arrogó indebidamente una competencia que solo podía ejercer el legislador extraordinario. El Ministerio Público, no pasa por alto que mediante el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cuyos destinatarios son las autoridades administrativas de los distintos órdenes, dictó normas tendientes a privilegiar el trabajo en casa por parte de los trabajadores y contratistas de la administración, así como el uso de las tecnologías de la información, amplió los términos legales para la atención de peticiones y autorizó a las entidades para suspender, por medio de acto administrativo, los términos de las actuaciones judiciales y administrativas. De tal manera que, la validez de las Resoluciones 40 – 2003 – 1388 y 40 – 2003 – 1404 de 2020 de CORANTIOQUIA solo era procedente analizarlas de cara al ordenamiento jurídico vigente y aplicable al momento de su expedición, de donde surge palmario que para el 19 y 24 de marzo de 2020, cuando fueron expedidas, CORANTIOQUIA carecía de competencia alguna para suspender o inaplicar términos creados y regulados por normas de rango legal, pues para dichas fechas, no se había expedido el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, norma que era la que pretendía desarrollar los actos administrativos 1388 y 1404. En consecuencia, en el fallo sobre el control de legalidad de los dos actos administrativos que anteceden a la Resolución 040-RES2004-1803 del 13 de abril de 2020 ahora objeto de revisión “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos definida mediante Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020…”, como allí se indicó, dichos actos fueron dictados antes de que se dispusiera la mencionada habilitación legal y, por tanto, no encontraron fundamento en ella.







CONCEPTO No. 092 / 2020


Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2020


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D .


ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 110010315000202001389-00

AUTORIDAD: CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA


Solicitud de DECLARAR NO AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio - Temas: Acto Administrativo proferido sin sustento legal. Carencia de competencia legal de la entidad que emitió el acto administrativo objeto de control de legalidad. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad.



El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 040-RES2004-1803 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos definida mediante Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, para los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA”.

  1. ANTECEDENTES


1.1. A través de Auto del 04 de agosto de 2020, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado – sala Especial de Decisión No. 25, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 040-RES2004-1803 del 13 de abril de 2020, dictada por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad respecto de las disposiciones de carácter general, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Se mencionó que, el Despacho mediante auto de 19 de junio de 2020 remitió este expediente al Despacho a cargo del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero, para que decidiera sobre su acumulación al expediente 11001031500020200098700.


Mediante auto de 8 de julio de 2020, el Despacho del Magistrado Ramiro Pazos estableció que no era viable la acumulación, razón por la cual devolvió el expediente que se le había remitido. Al respecto se estableció que la razón por la cual no fue viable la acumulación obedeció a que en dicho proceso ya se había proferido fallo.



Se dijo que, sin perjuicio de los análisis que corresponda realizar al momento de fallar de fondo, “el Despacho considera que la Resolución 040-RES2004-1803 del 13 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia sí desarrolló el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 20201 en la medida en que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, materializó la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas a cargo de dicha entidad.”

    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El contenido de la Resolución 040-RES2004-1803 del 13 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores incluidos):

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confieren la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1768 de 1994 y


CONSIDERANDO


Que mediante la Resolución...

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