Concepto nº 9281- 2021 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693618

Concepto nº 9281- 2021 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2021
Fecha15 Septiembre 2021
RADICADO 9281- 2021
(15 de septiembre de 2021)
CONSULTA: REFERENDO CONSTITUCIONAL
LÍMITES DE FINANCIACIÓN
PETICIONARIO
RICARDO ARGUELLO GUERRERO
Gerente
Organización Tierra y Paz
MAGISTRADO PONENTE
RENATO CONTRERAS ORTEGA
1. LA CONSULTA
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4577-2021 del 6 de julio de 2021, la doctora Zamira Gómez
Carrillo en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional
Electoral, remite escrito en los siguientes términos:
“Nos p ermitidos realizar traslado por competencia conforme a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2011,
teniendo en cuenta la falta de claridad normativa al respecto, a fin de que esta consulta
sea sometida a reparto entre los despachos de los Honorables Magistrados de la
Corporación”.
1.2. El escrito trasladado se encuentra suscrito por el ciudadano RICARDO ARGUELLO
GUERRERO en condición de representante legal y fundador de la ONG “Organización Tierra y
Paz, que en lo pertinente manifiesta:
[M]e dirijo a Usted respetuosamente para dilucidar varias dudas relacionadas con la
ley 1757 de 2015, teniendo en cuenta que voy a presentar a la sociedad colombiana,
un referendo constitucional aprobatorio, gestando los apoyos ciudadanos a través de
firmas que deben ser plasmadas en el formato aprobado previamente por la
Registraduría Nacional. En consecuencia, considero necesario y pertinente resolver
varias conjeturas que plantearé en este documento.
HECHOS
(…)
3. Podría asimilarse a una campaña electoral a la presidencia de la República, la cual
tiene unos topes respecto de las donaciones y aportes que hagan las empresas
privadas y personas naturales.
4. En este orden de ideas es prioritario establecer, si para la financiación en la
ejecución de este mecanismo de participación ciudadana existen estos topes de
financiación tomando como referente la ardua labor titánica que debe desplegarse por
todo el territorio nacional. A tal magnitud que se asimila a una campaña electoral.
Consulta Rad. 92 81-2021 Pági na 2 de 28
REFERENDO CONSTITUC IONAL LÍMITES DE FIN ANCIACIÓN
5. A pesar de haber leído la ley 1757 de 2015, no observe lineamientos que definan
en forma clara y concreta tanto el tope de recursos, de igual forma no visualice el
procedimiento de transparencia y legalidad, para la captación de los mismos; por tanto,
es vital para mí, tener su apoyo y conocimiento dilucidando en forma clara y concreta,
esta conjetura.
PETICIÓN EXPRESA DE CARÁCTER PARTICULAR
1. ¿Existe tope económico establecido por el Consejo Nacional Electoral, en la
realización y ejecución de un referendo constitucional aprobatorio?
2. ¿Cuáles son los procedimientos definidos para el recaudo de recursos económicos
con base en los principios de transparencia y legalidad para la ejecución de un
referendo constitucional aprobatorio?
3. ¿Dentro de la contabilización de ayudas y aportes debe tenerse los girados en dinero
y en especie?
4. ¿A qué entidad o entidades debo rendir informe fiscal de las Cuentas respecto de
los aportes y ayudas en especie, recibidas en el transcurso de la recolección de
apoyos?
5. ¿Qué documentos debo exigir a los aportantes sean personas jurídicas o naturales,
para que queden materializada su donación que sirva de sustento o soporte a la
contabilidad de la ONG?
6. ¿En qué momento se hace la entrega del informe financiero a la entidad o entidades
correspondientes y que plazo o término hay para hacerlo?
7. ¿Al momento de lograr la meta, definida en la ley en cuanto a número de apoyos
recolectados y pasar a proceso de aprobación en las urnas, se autoriza nuevamente
el recaudo de aportes en dinero y en especie, para financiar la campaña a nivel
nacional?
8. ¿De ser afirmativa su respuesta anterior se contabiliza a partir de ceros nuevamente
el recaudo de aportes en dinero y en especie, para hacer la campaña a nivel nacional
o es posible partir con un saldo existente de la fase anterior?
9. ¿Cómo debo sustentar los aportes en dinero y especie de procedencia extranjera,
como podría ser el caso de ONG's internacionales, personas jurídicas o naturales?
10. ¿Se permite el anonimato de donantes de aportes en dinero o en especie, sean
estos de procedencia nacional o extranjera, personas jurídicas o naturales? ¿Si o no,
y por qué?
11. ¿Si no se ejecutan todos los recursos apostados en dinero, que debe hacerse con
el saldo restante? ¿Puede destinarse a la fase de la campaña para la aprobación
electoral?
12. ¿Por quienes debe ir suscrito el informe financiero y contable del proceso de
recaudo de aportes ejecutados durante el proceso de recolección de apoyos
ciudadanos o firmas para el referendo constitucional aprobatorio?
13. ¿Los aportes entregados por personas jurídicas nacionales o extranjeras y por
personas naturales de la misma procedencia, pueden ser objeto del beneficio tributario
de descuento de un veinticinco por ciento (25%) liquidado sobre los impuestos, sen
el valor aportado?
1.3. Por reparto efectuado el 16 de julio de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto
al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

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