Concepto Nº 92971 de Superintendencia Nacional de Salud, 2012 - Normativa - VLEX 876801216

Concepto Nº 92971 de Superintendencia Nacional de Salud, 2012

Año2012
Fecha12 Junio 2012
Número de oficio92971

CONCEPTO 92971 DE 2012

(junio 12)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá, D.C.

Ref.: EMPLEOS. Requisitos para el Gerente Ad Hoc de una Empresa Social del Estado. Rad. ER. 20122060099312.

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con los requisitos que debe cumplir el Gerente Ad-hoc de una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo al concepto de radicado bajo el número 1572 de 2004, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se presenta conflicto de intereses cuando existe una “concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla”.

Con base en lo anterior, en relación con la posibilidad de que el Gerente pueda celebrar los convenios de cooperación pertinentes con la universidad que realice el concurso de méritos público y abierto para la designación del Gerente o Director de dicha entidad en propiedad y a la vez participar en dicho concurso, me permito manifestarle que en criterio de esta Dirección se considera que, con el fin de garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y evitar que se presente un conflicto de interés en los términos anteriormente señalados, debe abstenerse de conocer todo lo relacionado con el proceso de selección.

Ahora bien, esta Dirección jurídica ha considerado respecto del trámite a seguir y la posibilidad de que el Alcalde nombre a un Gerente ad-hoc para desarrollar este concurso, lo siguiente:

- El Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, establece:

"ARTÍCULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

ARTÍCULO 35. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por tres (3) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, sino lo estaba desempeñando...

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