Concepto nº 93005, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-06-2015
Fecha | 10 Junio 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-093005- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado
en el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia,
sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o
pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el
principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29
de la Constitución Política.
En su comunicación consulta sobre las plataformas virtuales que permiten la
comercialización de productos, facilitando el acercamiento entre el comprador y el
vendedor. En relación con esto, la peticionaria realiza las siguientes preguntas:
1. “(…) en caso de incumplimiento en las condiciones y características de una
venta, podría (…) exigir al tercero vendedor el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011?. En caso afirmativo y de
presentarse una queja ante esta entidad, el llamado a responder frente al
comprador y frente al cliente sería: (…) o el tercero vendedor?”
En relación con la protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y
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