Concepto Nº 935661 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 939939597

Concepto Nº 935661 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Año2023
Número de oficio935661

CONCEPTO 935661 DE 2023

( )

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA – TELEMEDICINA

LA CONSULTA

“1. Las empresas (…), operan plataformas de internet denominada (…), respectivamente, que conectan usuarios con MÉDICOS INDEPENDIENTES e IPS. Según consulté, esas empresas no son IPS ni EPS. De acuerdo con lo anterior, solicito me informen lo siguiente:

a. Si estas empresas que no son IPS pueden cobrar por la prestación del servicio de salud de un médico independiente, en ese caso ¿quién responde ante una eventual falla en el servicio del médico?

b. Si las plataformas no son de propiedad de una IPS o EPS ¿por qué pueden guardar la historia clínica, si se trata de información absolutamente reservada?

c. ¿Cómo puedo saber si los médicos con los que me contactan están habilitados para prestar el servicio de consulta por telemedicina? Lo anterior porque se ofrece servicio de cita presencial o por video llamada.

d. ¿Los médicos que prestan el servicio de telemedicina deben estar en las instalaciones de la empresa que los contrata así no sea una IPS? ¿Hay alguna norma que obligue al médico a atender la llamada o video llamada desde un lugar idóneo y no en cualquier lugar (ejemplo: en un restaurante, manejando un carro, en una piscina, etc.)?.

e. ¿Puede una empresa cualquiera contratar médicos para prestar los servicios de telemedicina desde su propio consultorio? Si es así, puede la empresa compartir mi historia clínica al médico que me atienda a través de una plataforma de internet.

2. Las empresas (…), figuran como IPS y prestan los servicios de medicina conectados a las plataformas de internet (…), frente a éstas me surgen las siguientes inquietudes:

a. ¿Para que estas IPS presten el servicio de telemedicina deben estar habilitadas para ofrecerlo? ¿Qué pasa si no están habilitadas para prestar el servicio de telemedicina?

a. ¿Una IPS podría contratar médicos para brindar consultas desde su propio consultorio o casa, conectándose a la plataforma de historias clínicas, sin que necesariamente se encuentre dentro de las instalaciones de la IPS que está habilitada para brindar el servicio?

b. ¿Puede la IPS compartir mi historia clínica en una plataforma de internet a la que tiene acceso el médico que atiende la consulta?

c. ¿Hay alguna norma que obligue al médico a atender la llamada o video llamada desde un lugar idóneo y no en cualquier lugar (ejemplo: en un restaurante, manejando un carro, en una piscina, etc.)?.

d. ¿Puede la IPS contratar médicos para prestar los servicios de telemedicina desde su propio consultorio y no desde las instalaciones de la IPS?

e. En el portal de internet de (…), se ofrece como servicio la especialidad de UROLOGIA, al consultar en el REPS encontré que no está habilitada para esa especialidad, ¿es seguro adquirir el servicio con ellos así no estén habilitados para esa especialidad?

f. En el portal de internet de (…) figuran 12 especialidades de medicina para ofrecer dentro de sus paquetes, las cuales funcionan 24/7 todos los días del año; sin embargo, al revisar el REPS de esa entidad encontré que tiene habilitados 3 consultorios médicos para telemedicina, ante lo cual me surge la inquietud si ¿pueden 12 médicos especialistas estar en 3 consultorios prestando los servicios de telemedicina al mismo tiempo?, entiendo que por cada médico debe haber 1 consultorio.

g. En el portal de internet de (…) figura habilitada con 3 consultorios médicos para telemedicina ubicados en Barranquilla, por lo cual me surge la duda de si ¿puede está IPS prestar servicios de telemedicina en todo el país?, esto atendiendo que en la plataforma de internet no limita el servicio por ciudades y en los términos y condiciones no dice que aplica solamente para personas ubicadas en Barranquilla.

h. ¿Qué especialidades están restringidas para prestar el servicio de telemedicina? ¿Es viable que la IPS ofrezca el servicio de telemedicina para especialidades como optometría o ginecobstetricia que requieren un examen físico.

i. ¿Está permitido en Colombia la utilización de una aplicación que, utilizando la telemetría, tome los signos vitales de manera remota? ¿Cómo puedo tener certeza en mi condición de paciente que la información captada por la aplicación es verídica?”

MARCO NORMATIVO

-- Ley 1419 de 2010

-- Decreto 780 de 2016

-- Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social

-- Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social

DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

Respecto a su consulta, es preciso resaltar que, si bien la misma describe una serie de eventos concretos que se vienen presentado con algunas sociedades que ofertan servicios de salud a través de plataformas electrónicas, el escenario de mercado descrito en la solicitud no se encuentra bajo la órbita de competencias atribuidas a esta Superintendencia, motivo por el cual no resulta posible emitir un pronunciamiento de fondo frente al particular.

No obstante, en aras de suministrar una respuesta orientativa a la consulta, a continuación, se efectúa un análisis general de las normas aplicables al escenario descrito:

Sobre la prestación del servicio de salud

De conformidad con lo definido en el literal i) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas.

En línea con lo anterior, el Decreto 780 de 2016 define la atención en salud y a los prestadores de servicios de salud en los siguientes términos:

Artículo 2.5.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

1. Atención de salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

(…)

6. Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Para los efectos del presente Capítulo se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.

(…)”.

Por su parte, el artículo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016, define lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.5.1.3.1.1. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de...

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