Concepto Nº 94 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2020 - Normativa - VLEX 852954794

Concepto Nº 94 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO PARA CONCILIACIÓN No


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia por acuerdos del CSJ que levantó suspensión de términos por pandemia



SUSPENSION DE TERMINOS JUDICIALES-Levantamiento partir del 1 de julio de 2020



RESTRICCION DE ACCESO A SEDES JUDICIALES DEL PAIS-Para servidores y usuarios durante el 10 al 21 de agosto de 2020



MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR TECNOLOGÍAS EN ACTUACIONES JUDICIALES POR PANDEMIA-Funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida para el cumplimiento de actividades procesales



REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD DE LA TUTELA-Exige para su procedencia que el accionante no disponga de otro medio para proteger sus derechos



ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Procedencia excepcional


La acción de tutela que puede ser ejercida contra actos administrativos generales (i) cuando la persona afectada carece de medios ordinarios para procurar la defensa de sus derechos fundamentales, dado que no tiene legitimación para cuestionar esa clase decisiones de la administración, o el asunto objeto de debate es de naturaleza constitucional; y (ii) cuando la aplicación del acto administrativo general amenace o vulnere los derechos fundamentales de una persona. Además, reiteró que la acción de tutela es procedente contra las determinaciones de orden general en el evento que éstas causen daños a los derechos fundamentales de las personas y que devengan en perjuicios irremediables



ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia general/ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable


PERJUICIO IRREMEDIABLE-Criterios para determinar su existencia según Corte Constitucional


ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Se pretende la anulación de acto administrativo por medio del cual se levantaron términos


ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Improcedencia



FALLO DE TUTELA-Debe negar las pretensiones de la acción interpuesta




CONCEPTO No. 094 / 2020




Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2020





SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente (E) Dra. MARÍA ADRIANA MARÍN.

E. S. D.



RADICACIÓN: 110010315000202003735 00

ACCIÓN: CONSTITUCIONAL DE TUTELA

ACCIONANTE: HERWING SÁNCHEZ MOSQUERA

ACCIONADOS: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS.


Sentido del concepto: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA / NEGAR la protección constitucional del derecho al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia / No concurren los requisitos jurisprudenciales establecidos para la procedencia de la acción de tutela / No se logró demostrar el requisito de subsidiaridad / La acción constitucional de tutela en contra de decisiones judiciales, no constituye una instancia adicional a las establecidas por el legislador, de lo contrario desnaturaliza el objeto mismo del mecanismo de amparo.




Procede el Ministerio Público, a intervenir en el proceso constitucional de tutela identificada en la referencia, y tramitado por el Honorable Consejo de Estado, en ejercicio de la función de intervención otorgada a la Procuraduría General de la Nación como Ministerio Público, así como la de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, conforme lo establece la constitución y la ley1.Para lo anterior se presenta el presente concepto de intervención, conforme las siguientes consideraciones:


  1. ANTECEDENTES


    1. De la acción de tutela.


El señor HERWING SÁNCHEZ MOSQUERA, mayor de edad, abogado titulado, actuando en nombre propio impetró acción de tutela en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, y el MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estimó vulnerados por los acuerdos PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales se levantó la suspensión de términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020.


El accionante solicitó a título de medida provisional, “la suspensión de los términos judiciales, reanudados mediante Acuerdos PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, a fin de evitar que se materialice un perjuicio irremediable”.


Como argumento de las pretensiones se resalta del escrito, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11527, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556; mediante los cuales se decretó a partir del 16 de marzo de la presente anualidad, la suspensión de términos judiciales de la mayoría de los procesos hasta nueva orden.


Posteriormente, se expidieron los Acuerdos PCSJA20-115672 del 5 de junio de 2020 y PCSJA20- 115813 del 27 de junio de 2020, en los que se dispuso “Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo” y “Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. El levantamiento de términos judiciales y administrativos previsto a partir del 1° de julio de 2020 se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y en el presente Acuerdo”, respectivamente.

Asimismo, alegó el accionante que pese a haberse establecido el levantamiento de los términos judiciales a partir de 1° de julio de 2020, se indicó en los mismos actos administrativos anteriormente transcritos, en cuanto a la atención a usuarios “Las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarias, oficinas de apoyo, centro de servicios y demás dependencias”


Posteriormente, el 15 de julio de 2020, la autoridad emitió el Acuerdo PCSJA20-115974 en el que se dispuso “Artículo 1. Cierre de sedes en Bogotá. Se ordena el cierre del 16 al 31 de julio inclusive, de los despachos judiciales que funcionan en los edificios Nemqueteba, Hernando Morales, Jaramillo Montoya, Camacol y El Virrey en Bogotá, por lo que en estas sedes se suspende el trabajo presencial y la atención presencial al público. Mientras las sedes se encuentren cerradas los despachos judiciales continuarán realizando las actuaciones procesales en forma virtual bajo las condiciones previstas en los artículos 21 a 36 del Acuerdo PCSJ20-11567. Las tutelas, habeas corpus y demandas se podrán continuar presentando a través de los mecanismos dispuestos el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá” (negrita y subrayado por fuera del texto original).


El 6 de agosto de 2020, mediante acuerdo PCSJA20-116145 se estableció “Artículo 1. Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Restringir el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020. Durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Se continuará el trabajo en casa y la no atención presencial al público y a usuarios, y se seguirán utilizando las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura”.

Conforme lo anterior, alega el accionante que en cumplimiento de las directrices emanadas por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura mediante actos administrativos dispuso el cierre de las sedes judiciales en el país del 16 al 31 de julio, inclusive, y del 10 al 21 de agosto del 2020, exceptuando únicamente los municipios declarados como no Covid, sin embargo, pese al cierre de las sedes judiciales, los términos judiciales continuaron corriendo ininterrumpidamente desde el 1° de julio.


Así las cosas, considera el extremo accionante que las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura a través de los precitados actos administrativos, constituyen una contradicción que genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios del servicios esencial de la administración y acceso efectivo a la justicia, en tanto, a los...

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