Concepto Nº 94711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380559

Concepto Nº 94711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2020

Número de radicado20206000094711
Año2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de oficio94711
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 94711 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 94711 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000094711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094711
Fecha: 09/03/2020 09:36:02 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de Carrera. Radicación No. 20209000049842 de fecha 05 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si al participar en un concurso de méritos y aceptar el cargo al cual se presenta
conserva su antigüedad de carrera administrativa como auxiliar administrativo, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…) 5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período
de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del
cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso
contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se
produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante
nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro).
De conformidad con lo anterior, el empleado con derechos de carrera que se encuentra en periodo de prueba por haber superado un proceso de

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