Concepto nº 96950, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-05-2014 - Normativa - VLEX 792346385

Concepto nº 96950, Superintendencia de Industria y Comercio, 14-05-2014

Fecha14 Mayo 2014
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-096950- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
“Quiero saber si es pertinente alguna acción legal en el caso que me acontece
en este momento. Resulta que tuve como empleada (…) durante el cual ella
tubo (sic) acceso a secretos industriales (…) El pasado diciembre la señora
decidió no continuar con el empleo aquí en la empresa (…) desde el mes de
septiembre del año pasado la señora a nombre de un primo suyo montó el
mismo negocio mío y (…) esta (sic) haciendo uso de los softwares que yo
diseñé para agilizar sus procesos (sin autorización y sin realizar el pago
correspondiente por derechos de autor), hace uso de mis contactos y
procedimientos para efectuar su actividad (…)
Quisiera saber qué acciones podría tomar para frenar el uso indebido de mi
información y evitar ganarme un nuevo competidor (…) Cuál sería el costo
aproximado de ésta acción y si usted puede representarme (o recomendarme
un abogado) (…)”
2. Traslado parcial a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones
conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto
4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la
competencia y protección de datos personales, administrar el sistema nacional de
la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la
misma, y conocer y decidir de asuntos jurisdiccionales en materia de protección al
consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial.
La propiedad intelectual ha sido definida de la siguiente manera:
“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos
legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial,
científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la
propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una
protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de
sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones.
La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la
creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)
La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad
Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo
2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos
a:
a las obras literarias, artísticas y científicas,
a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los
artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
a los descubrimientos científicos,
a los dibujos y modelos industriales,
a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres
y denominaciones comerciales,

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