Concepto Nº 98931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338042

Concepto Nº 98931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2019

Número de radicado20196000098931
Año2019
Fecha02 Mayo 2019
Número de oficio98931
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 98931 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 98931 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000098931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000098931
Fecha: 02/05/2019 04:48:08 p.m.
Bogotá D.C.
EMPLEOS. -CALIDADES PARA SER ELEGIDO. Forma de proveer el empleo del Personero Municipal. Rad.: 2019900098262 de fecha 15 de marzo
de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si habiéndose declarado nulo el acto de elección para proveer el empleo de
personero municipal, por no contar con el quorum necesario para la elección, puede presentarse nuevamente al proceso, atendiendo lo que
señala en su comunicación que la nulidad no recayó sobre usted, sino sobre el acto de elección, me permito manifestarle lo siguiente:
La elección del Personero por parte del Concejo Municipal es una obligación de rango Constitucional (Art. 313 C.P); para ello, la ley ordena el
practicar un concurso de méritos para la elección del mismo, el cual puede adelantarlo el Concejo directamente o por intermedio de entidades o
instituciones especializadas.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
Es así como, el proceso de selección para proveer el cargo de personero municipal es público y abierto, por lo cual cualquier ciudadano,
incluyendo a un personero saliente podría ser un interesado más dentro del concurso público de méritos, que competiría en igualdad de

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