Concepto Nº 99251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375526

Concepto Nº 99251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2020

Número de radicado20206000099251
Fecha11 Marzo 2020
Número de oficio99251
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 99251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 99251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000099251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000099251
Fecha: 11/03/2020 10:18:48 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Inhabilidades para que el cónyuge de un empleado del nivel directivo suscriba
contratos estatales con las entidades del respectivo municipio. RAD. 20209000074392 del 20 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el
cónyuge de la gerente de una entidad descentralizada municipal, suscriba un contrato estatal (OPS) con una entidad del nivel central u otra
entidad del sector descentralizado del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
“(…)”

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