Concepto N° C-036 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570327

Concepto N° C-036 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 07-02-2020

Año2020
Fecha07 Febrero 2020
Número de oficioC-036 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes – Inalterabilidad


El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que corresponde al Gobierno Nacional adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».

[…] «Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

[…]

[…] En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que en ellos sean fijados.


DOCUMENTO TIPO – Experiencia general – Experiencia específica – Acreditación – «Matriz 1 – Experiencia» – Actividades distintas – Cantidades distintas – Matriz 1 – Exigencia – Improcedencia


De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base», la acreditación del requisito habilitante se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la «Matriz 1 – Experiencia».

[…]

Los factores para la determinación del requisito de experiencia que se encuentran establecidos en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, y que se encuentran incluidos en la «Matriz 1 – Experiencia», son resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

En consecuencia, la «experiencia general» y «experiencia específica» se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación y por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia», para el tipo de obra a contratar, dentro de la respectiva cuantía en la que se ubica el monto de la obra.





Bogotá D.C., 07/02/2020 Hora 14:57:16s

N° Radicado: 2202013000000798


Señora

Lina Andrea Ocampo Calvette

Cúcuta.


Concepto C ― 036 de 2020

Temas:

DOCUMENTO TIPO ― Requisitos habilitantes ― Inalterabilidad de los Documentos Tipo / DOCUMENTO TIPO – Acreditación de experiencia general y especifica – «Matriz 1 – Experiencia» – Imposibilidad de exigir actividades o cantidades distintas

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000000122



Estimada señora,


La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de enero de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.



  1. Problema planteado



Usted manifiesta tener dudas en torno a la «Matriz 1 – Experiencia», que se aplica en procesos de selección para la contratación de obras de infraestructura de transporte, indagando si en estos procesos ¿es o no posible que la entidad contratante exija dentro de los requisitos de experiencia específica, actividades adicionales a las señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» para el objeto y cuantía del contrato a celebrarse?



  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo1. Dentro de estos, las respuestas a las consultas con radicado No 4201912000005628 del 20 de agosto de 2019 y No. 4201912000008083 de 2 de diciembre de 2019 se explicaron los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para fijar la experiencia. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que corresponde al Gobierno Nacional adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».

Adicionalmente, señala frente a su contenido que «Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona el Decreto 1082 de 2015.

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que en ellos sean fijados.

Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo que están sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. establece un listado que determina el alcance de los documentos y que incluye expresamente como uno de ellos a la «Matriz 1 – Experiencia». Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos señalados, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, debe «Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».

En cumplimiento de este mandato, la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, a través de la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinó los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para acreditar de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la «Matriz 1 – Experiencia». De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» la acreditación del requisito habilitante se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno [1] y máximo seis [6] contratos que deberán haber terminado antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV,...

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