Concepto N° C -048 de 2024, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-05-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1034411885

Concepto N° C -048 de 2024, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 08-05-2024

Año2024
Número de oficioC -048 de 2024
Fecha08 Mayo 2024
MateriaDescriptor




FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2023


PROPONENTE PLURAL Consorcio Unión temporal Concepto Diferencias


Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.


CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Legitimación – Integrantes del consorcio o unión temporal – Documentación


[…] no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Conforme al parágrafo 1, “[…] las Mipyme […] podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación”.



Si alguno(s) de los integrantes carece(n) de registro, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 permite acreditar que tiene(n) el tamaño empresarial “[…] mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación”. Ambos deben suscribirla, por lo que no basta la firma del representante: la certificación también debe ir acompañada por la del contador o el revisor fiscal. Tratándose de estos últimos, la norma no exige adjuntar la tarjeta profesional ni los antecedentes disciplinarios de la profesión.



El RUP o el certificado de existencia y representación deben tener una fecha actualizada. Así lo dispone el parágrafo 2 del artículo citado en el párrafo anterior en los siguientes términos: “Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada”.




Bogotá D.C., 23 de Abril de 2024



Señora

Valery Natalia Arboleda Gómez

Medellín, Antioquia





Concepto C – 048 de 2024



Temas:

PROPONENTE PLURAL Consorcio Unión temporal Concepto Diferencias / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Legitimación – Integrantes del consorcio o unión temporal – Documentación


Radicación:

Respuesta a la consulta P20240313002800





Respetada señora Arboleda Gómez:



En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la petición radicada el 13 de marzo de 2024.


  1. Problemas planteados


Usted realiza las siguientes preguntas: i) “Cuando una unión temporal solicita limitar a MIPYMES un proceso contractual ¿qué documentos debe aportar para la acreditación de su estado como MIPYME y a través de quién debe hacerlo? Es decir, ¿la solicitud de limitación debe ir acompañada con los documentos de existencia de cada una de las empresas que componen la Unión temporal o basta con el documento de la conformación de la sociedad?” y ii) “Adicionalmente, ¿es el revisor Fiscal o el representante legal de la sociedad quien debe acreditar el estado de Mipyme? y si es el revisor fiscal, ¿debe aportar los documentos como tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de la profesión?”.


  1. Consideraciones


Conforme a los artículos 3, numeral 5 y 1, numeral 8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública resuelve las consultas sobre temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados1. Esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, esto con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades estatales. De esta manera, la función consultiva no puede extenderse a la resolución de controversias ni brindar asesorías sobre casos puntuales.

Por ello, Colombia Compra Eficiente –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de cualquier situación concreta que afronten las entidades públicas en sus procesos– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se abordarán los siguientes temas: i) naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales y ii) convocatorias limitadas a Mipymes en sistema de compras públicas.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente explicó la naturaleza jurídica de los consorcios y las uniones temporales en los Conceptos 4201913000007643 del 26 de diciembre de 2019, C-343 del 17 de junio de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020, C-614 del 5 de octubre de 2022, C-882 del 21 de diciembre de 2022 y C-172 del 6 de junio de 2023. También se ha referido a la prohibición de trato discriminatorio en los Conceptos 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019 y C-335 del 26 de septiembre de 2023, además de analizar especialmente la actividad de las sociedades extranjeras en Colombia en el Concepto C-685 del 19 de octubre de 2022.

Por lo demás, en los Conceptos 216130003241 el 30 de junio de 2016, 4201714000006924 del 29 de enero de 2018, 2201813000008184 del 7 de septiembre de 2019, C-045 del 17 de marzo de 2020, C-162 del 16 de abril de 2020, C-214 del 21 de abril de 2020, C-258 del 17 de abril de 2020, C-364 del 4 de junio de 2020, C-413 del 30 de junio de 2020, C-492 del 24 de julio de 2020, C-523 del 11 de agosto de 2020, C-610 del 14 de septiembre de 2020, C-700 de 1 de diciembre de 2020, C-705 del 7 de diciembre de 2020, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-126 del 06 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-163 y C-164 del 19 de abril de 2021, C-242 del 25 de mayo de 2021, C-438 del 27 de septiembre de 2021, C-496 del 14 de septiembre de 2021, C-573 de 13 de octubre de 2021, C-001 del 17 de febrero de 2022, C-041 del 2 de marzo de 2022, C-293 del 12 de mayo de 2022, C-340 del 26 de mayo de 2022, C-395 del 17 de junio de 2022, C-539 del 29 de agosto de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C-159 del 22 de junio de 2023, C-206 del 20 de junio de 2023 y C-207 del 20 de junio de 2023, se pronunció sobre las convocatorias limitadas2. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.


2.1. Naturaleza de los consorcios y uniones temporales


La capacidad jurídica es uno de los presupuestos del contrato estatal, pues se entiende como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercer o exigir los primeros y contraer las segundas en forma personal, sumada la posibilidad de comparecer en juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

De acuerdo con el Código Civil, la capacidad se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de esta presunción –artículos 1502, 1503 y 1504 ibidem– y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a su objeto social –artículo 99 del Código de Comercio–. Al...

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