Concepto N° C-070 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-12-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900373459

Concepto N° C-070 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 03-12-2022

Fecha03 Diciembre 2022
Año2022
Número de oficioC-070 de 2022
MateriaCAPACIDAD RESIDUAL - CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL


CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto


La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.


Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución.


Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo.


CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos - Cálculo

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización y v) los saldos de los contratos en ejecución […]


Así mismo, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]


Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar «obras civiles».


CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Licitación de Obra de Infraestructura de Transporte


Se advierte que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.10.2. del pliego tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte, para el cálculo de la capacidad residual, concretamente, en lo relacionado con los saldos de contratos en ejecución, se tienen en cuenta los contratos de obras civiles que tenga el proponente –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, sin que se haga referencia al deber de remitir el listado o acreditar la existencia de contratos de otro tipo. Por ello, se entiende que en dicho documento tipo se replicaron las reglas establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y en la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», limitando solo los contratos en ejecución a aquellos que correspondan a «obras civiles».


CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos de obras civiles


De acuerdo con las consideraciones de este concepto, y en armonía con la regulación vigente sobre la capacidad residual, para su cálculo se tendrán en cuenta únicamente los contratos de «obras civiles» que tenga en ejecución el proponente, tanto con entidades estatales como con particulares –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, excluyendo los contratos del proponente que no correspondan a la ejecución de obras. Lo anterior, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte.


En consecuencia, el proponente solo deberá reportar en su oferta los contratos de obras civiles en ejecución, en los términos en los que lo exige el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo, sin que sea necesario reportar aquellos contratos en ejecución que no correspondan a obras civiles, en los términos indicados.


Bogotá, D.C.




Señor:

JULIÁN GARCÍA TORRES

SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Municipio de Convención (N. de S.)



Concepto C–070 de 2022



Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo – Licitación de Obra de Infraestructura de Transporte / CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos de obras civiles



Radicación:


Respuesta a consulta P20220131000846.




Estimado señor García:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 31 de enero de 2022.


  1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta:


«Cuando se va a realizar el Cálculo de la Capacidad Residual de un proponente en un proceso bajo la modalidad de licitación Pública con pliegos Tipo, el oferente debe reportar dentro de su propuesta todos los contratos que están en ejecución, sin importar el tipo de contrato? o solo debe reportar los contratos de obra pública».


  1. Consideraciones


Para responder a sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) la capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública; ii) los documentos requeridos para el cálculo de la capacidad residual por parte de las entidades estatales y iii) la regulación sobre la capacidad residual contenida en los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos con radicado 2201913000009642, del 26 de diciembre de 2019, C – 003 de 2021, del 25 de marzo de 2021, y C – 143 de 2021, del 9 de abril de 2021. Las tesis propuestas en dichos conceptos se reiteran y, en lo necesario, se complementan conforme a las siguientes consideraciones:


2.1. Capacidad Residual en Contratos de Obra Pública


La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección1. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como: «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»2.

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. La exigencia de la capacidad residual o K de contratación está regulada en la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1° del artículo 6 dispone:


«Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.


Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia».


La anterior disposición fue inicialmente reglamentada mediante el artículo 2 del Decreto 4881 de 2008, que definía la capacidad residual como:


«2 Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la...

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