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Concepto N° C-070 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-04-2023

Año2023
Fecha24 Abril 2023
Número de oficioC-070 de 2023
MateriaDescriptor

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022



CONCURSO DE MÉRITOS – Concurso de arquitectura

La Ley 1150 de 2007 trajo consigo la incorporación de un procedimiento de selección especial para determinados contratos, denominado concurso de méritos. Esta modalidad de selección se estructura a partir de un factor puramente objetivo en atención a la naturaleza del contrato, esto es, para la prestación de servicios de consultorías expuestos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, interventorías y para proyectos de arquitectura.

La Entidad Estatal en el marco de esta modalidad de selección hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. De igual forma, es importante destacar que en esta modalidad existen tres procedimientos para seleccionar contratista, el concurso de arquitectura, el concurso de méritos abierto y el concurso de méritos con precalificación.

[…]

Por tanto, el concurso de méritos, para efectos de la contratación pública, es una modalidad de selección del oferente que desarrollará el objeto contractual que la ley definió como causal de esta modalidad, lo cual está relacionado, principalmente, con conocimientos especializados.

CONCURSO DE ARQUITECTURA – Aplicación – Actividades

El concurso de arquitectura se desarrolla en nuestro ordenamiento jurídico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2326 de 1995, que en su artículo 1 lo definió como “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos”. La anterior norma fue compilada en el Decreto 1082 de 2015 en los artículos 2.2.1.2.1.3.8. y siguientes, manteniendo su literalidad.

Es importante destacar que los decretos reglamentarios anteriormente citados disponen que el concurso de arquitectura puede conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal será el diseño integral, de tal forma que, en estos eventos, los proponentes definirán las labores fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrán separarse de la misma.

CONCURSO DE ARQUITECTURA – Procedimiento

Sobre las bases del concurso, se debe destacar también que estas se encuentran reguladas en el artículo 2.2.1.2.1.3.22, indicando que los pliegos de condiciones del procedimiento de selección deben contener como mínimo, entre otros aspectos, “Los requisitos objetivos que se deben reunir para participar en el concurso de arquitectura […] Las condiciones que deben reunir los Proponentes […] Los premios y sus valores, de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos […]”, entre otros.

Por tanto, siempre que la entidad requiera contratar un diseño arquitectónico, de acuerdo con las definiciones propias de la profesión conforme al Decreto 2090 de 1989, debe aplicar el procedimiento de selección denominado “concurso de arquitectura” del Decreto 1082 de 2015 que –entre otros aspectos– dispone las partes y el contenido mínimo del pliego de condiciones. Es importante resaltar que, como se mencionó, una de las partes es el jurado de calificador, y de la literalidad norma no es posible interpretar que se pueda prescindir de alguna de ellas o que sea optativo seleccionar qué partes estarán en el “concurso de arquitectura”.

Así las cosas, sobre las bases del concurso ocurre lo mismo que para las partes que participan en este, ya que el reglamento dispone el contenido mínimo del pliego de condiciones, por lo que la entidad debe acatar lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.3.22. del Decreto 1082 de 2015, en el cual se debe incluir específicamente los términos de referencia o bases del concurso, incluyendo las condiciones que deben reunir los proponentes y la premiación basada en el Decreto 2090 de 1989, esto es, el reglamento de honorarios aplicable a los trabajos de arquitectura, el que se encuentran los proyectos arquitectónicos

LEY 2069 DE 2020 – Artículos 31 y 32 Criterios diferenciales

Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, a través de los cuales se crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las MiPyme al sistema de compras y contratación pública, estableciendo que Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas”.

Además, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 disponen, respectivamente, que “El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con “requisitos diferenciales” y “puntajes adicionales”] que podrán implementar las Entidades Estatales”, y que, “Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados”. Es decir, esta norma requirió el desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública.



DECRETO 1860 DE 2021 – Requisitos diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos y empresas de mujeres.

De tal forma que resulta de obligatoria observancia para la Entidad Estatal como también para el organismos asesor, en la estructuración de los términos de referencia o pliego de condiciones lo contemplado en el Decreto 1860 de 2021, específicamente en sus artículos 2.2.1.2.4.2.15. y 2.2.1.2.4.2.18 que disponen criterios diferenciales, en requisitos habilitantes y puntajes adicionales, para proponentes que acrediten su condición de ser empresas y emprendimientos de mujeres o MiPymes.

Para cumplir lo anterior, en el concurso de arquitectura se deberá adoptar por uno o más de los criterios habilitantes diferenciales expuestos en los artículos anteriormente citados para la participación de proponentes, que en todo caso deberán respetar las condiciones habilitantes requeridas para la adecuada ejecución del contrato, con el fin de que no se ponga en riesgo su cumplimiento, y además en el caso de emprendimientos y empresas de mujeres se deberá incluir el puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o término de referencia, y en el caso de las MiPymes, se podrá optar por su implementación, con el fin de promover y facilitar el acceso de las MiPymes y a las empresas y emprendimientos de mujeres en los procesos de contratación pública.





Bogotá D.C., 24 de Abril de 2023





Señora

Leidy Vanessa Pradilla Leal

Bucaramanga, Santander




Concepto C – 070 de 2023

Temas:

CONCURSO DE MÉRITOS – Concurso de arquitectura / CONCURSO DE ARQUITECTURA – Aplicación – Actividades – Procedimiento / LEY 2069 DE 2020 – Artículos 31 y 32 Criterios diferenciales / DECRETO 1860 DE 2021 – Requisitos diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos y empresas de mujeres.

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20230308002151



Estimada señora Pradilla,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 8 de marzo de 2023.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta: “INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO 1860 DE 2021, específicamente los criterios diferenciales, en los concursos de arquitectura consagrado en el decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.8. y siguientes (…)”(sic).

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la...

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