Concepto N° C-077 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974849202

Concepto N° C-077 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-04-2023

Año2023
Fecha23 Abril 2023
Número de oficioC-077 de 2023
MateriaDECRETO 248 DE 2021




FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023







LEY 1955 DE 2019 – Artículo 229 – Finalidad

La contratación pública o sistema de compra pública se concibe como un mercado compuesto por la oferta de particulares preferentemente, y la demanda de las entidades públicas de bienes y servicios. En este mercado de la compra pública se crean incentivos para fomentar el desarrollo de determinado tipo de proveedores, como ocurre con los incentivos a las Mipymes, a las emprendimientos y empresas de mujeres, entre otros. En esa orientación, el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022», dispone que las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos agropecuarios para atender la demanda en sus programas institucionales, deben asignar puntajes adicionales y estrategias de ponderación que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de proveeduría celebrados con productores nacionales.


DECRETO 248 DE 2021 – Decreto 1071 de 2015 – Marco General - Mínimo de Compras públicas de alimentos

El artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 248 de 2021 consagra que «las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que contraten, bajo cualquier modalidad, con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos». Con lo cual, se establece que todas las entidades definidas en el articulado deberán ajustar y estructurar en el PAA el rubro presupuestal destinado para compras de productos agropecuarios para atender la demanda, de tal manera que un 30% como mínimo, del total de ese rubro presupuestal, se destine a la contratación par la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades o en el marco de programas institucionales de servicios de alimentación



DECRETO 248 DE 2021 – Decreto 1071 de 2015 – Contrato de promesa de proveeduría – naturaleza dual – requisito habilitante – factor de evaluación


[…] A partir de la interpretación del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, se deriva que el contrato de promesa de proveeduría tiene una naturaleza dual, pues no solo es un requisito habilitante en los procesos para la adquisición, suministro y entrega de alimentos, sino que también es documento necesario para acreditar uno de los puntajes adicionales previstos en el reglamento citado. Por un lado, de acuerdo con el artículo 2.20.1.1.4, la suscripción de este contrato debe solicitarse a los proponentes en el Pliego de Condiciones, por lo que resulta una exigencia obligatoria del procedimiento de contratación. Incluso, una vez adjudicado, “[…] la entidad contratante deberá verificar como requisito de ejecución que el contratista haya celebrado el contrato de proveeduría con los pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones”. Esto es congruente con el artículo 7 de la Ley 2046 de 2021 y el artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, en la medida que un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad deben destinarse a la compra de alimentos a los sujetos mencionados.


Por otra parte, también es documento necesario para acreditar un factor de evaluación. Lo anterior en la medida que el reglamento otorga un puntaje mínimo del diez por ciento (10%) del total de los puntos, los cuales son asignados proporcionalmente a los proveedores que presenten este tipo de contratos comprometiéndose con las Entidades Públicas con la adquisición de productos provenientes de pequeños productores locales o productores locales de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y/o sus organizaciones, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad.


LEY 2046 DE 2020 – Finalidad – Ámbito de aplicación - Compra pública de alimentos

[…] se expidió la Ley 2046 del 6 de agosto de 2020, «Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos». La exposición de motivos explicó, entre otras cosas, lo siguiente: «[…] los parámetros del Estatuto de Contratación, no incluyen como regla general, la posibilidad de participación de las organizaciones campesinas, indígenas, afros y raizales productoras de alimentos, pues las exigencias técnicas, logísticas y financieras para poder responder a las condiciones contractuales y operativas definidas por las entidades públicas, solo pueden ser satisfechas por empresas intermediarias que llevan bastante tiempo en el mercado». […]

En este contexto, de acuerdo con el artículo 1, el objeto de la ley «[…] consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas».



Bogotá D.C., 26 de Abril de 2023




Señor

Mario Alfonso Nieves Carrasquilla

Cartagena, Bolívar




Concepto C–077 de 2023


Temas: LEY 1955 DE 2019 Artículo 229 Finalidad / LEY 2046 DE 2020

Finalidad Ámbito de aplicación - Compra pública de alimentos

/ LEY 2046 DE 2020 – Artículo 7 – Incentivos contractuales – Puntajes adicionales Promoción de la compra pública de alimentos / DECRETO 248 DE 2021 – Decreto 1071 de 2015 – Marco General - Mínimo de Compras públicas de alimentos / DECRETO 248 DE 2021 – Decreto 1071 de 2015 – Modalidades y objeto contractual / DECRETO 248 DE 2021 Decreto 1071 de 2015 – Contrato de promesa de proveeduría – naturaleza dual – requisito habilitante – factor de evaluación / DECRETO 248 DE 2021 Decreto 1071 de 2015 Reglamento Incentivos contractuales – Puntajes obligatorios – Puntajes facultativos – condiciones.


Radicación: Respuesta a consulta P20230310002224

Estimado señor Nieves:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 28 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023.


  1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas en relación con el artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 248 de 2021:


[…] solicito se conceptúe sobre el alcance la línea "en cualquiera de sus formas de atención" pues no se tiene claridad si las disposiciones previstas en el Decreto se extienden a los alimentos en plato servido (servicio de catering, suministro de refrigerios y/o almuerzos y/o cenas) o si, por el contrario, se trata únicamente de alimentos crudos, sin procesar o previo al proceso de preparación


[…]


Por otro lado, solicito me brinde claridad sobre cual es el proceso cuando la oferta de alimentos sea inferior al porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.”

  1. Consideraciones


La Agencia resolverá los problemas planteados previo análisis de los siguientes temas: i) Contexto y finalidad de los incentivos y estímulos regulados el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y en la Ley 2046 de 2020; ii) alcance del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la promoción de la compra pública de alimentos y los incentivos contractuales y; iii) mínimo de compras públicas del total del presupuesto de la entidad. Modalidades y objeto al cual aplica lo reglado en el Decreto 248 de 2021.

La Agencia Nacional de Contratación Pública...

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