Concepto N° C-091 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 932132215

Concepto N° C-091 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 23-03-2021

Año2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de oficioC-091 de 2021
MateriaAGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - DOCUMENTOS TIPO


CCE-DES-FM-17

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Documentos Tipo


además de la competencia adjudicada a la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los documentos tipo de los que trata la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018 y la Ley 2022 de 2020, esta entidad es autoridad en materia de interpretación de la normativa contractual del Estado. Debido a lo anterior, se configura competencia para interpretar y otorgar alcance general al ámbito de aplicación de los diferentes documentos tipo desarrollados hasta el momento.


DOCUMENTOS TIPO ― Agua potable y Saneamiento Básico ― Ámbito general


la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente profirió la Resolución No. 248 de 2020, por medio de la cual adoptó los documentos tipo de obligatoria aplicación para las obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Dentro de los documentos implementados por la Resolución No. 248 de 2020, encontramos, entre otros, la «Matriz 1 – Experiencia» y el «Anexo 3 – Glosario», estos documentos determinan aspectos como las obras que deben ser contratadas aplicando tales documentos tipo, la experiencia exigible para cada actividad y algunas nociones técnicas de ingeniería referidas a proyectos infraestructura de agua potable y saneamiento básico indispensables para aplicar los documentos tipo.

La «Matriz 1 – Experiencia», determina el ámbito concreto de aplicación de los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020. Dicha matriz está conformada por cinco tipos de infraestructura que a su vez contienen diferentes actividades, para las que se predeterminan unos requisitos de experiencia, que deben ser acotados en función del presupuesto oficial del proceso de contratación.


DOCUMENTOS TIPO ― Infraestructura de Transporte – Definición


Mediante la Ley 1682 de 2013 el legislador adoptó disposiciones normativas relacionadas con los proyectos de infraestructura de transporte. En su artículo 2, se definió la infraestructura de transporte como un «[…] sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado […]».

Respecto a la conformación del sistema de infraestructura de transporte, el artículo 4 de la citada ley dispone:


Artículo 4°. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: […]

4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado.

5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.


DOCUMENTOS TIPO Infraestructura de Transporte ― Ámbito de aplicación – Matriz 1


En igual sentido a lo explicado respecto a los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte se encuentra determinado a los tipos de obra y actividades contemplados en la Matriz 1. De esta manera, se reitera que acudiendo a la Matriz 1 debe determinarse si el objeto contractual requiere o no la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Por ello, de subsumirse el objeto contractual dentro de los tipos de obra y actividades de la referida matriz, la entidad deberá adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo de la modalidad de selección procedente.



Bogotá D.C., 23 marzo 2021

N° Radicado: RS20210323002302



Señora

Lina María Triana Sánchez

Villa del Rosario, Norte de Santander



Concepto C – 091 de 2021


Temas:

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO ― Agua potable y Saneamiento Básico ― Ámbito general / DOCUMENTOS TIPO ― Infraestructura de Transporte – Definición / DOCUMENTOS TIPO ― Infraestructura de Transporte ― Ámbito de aplicación – Matriz 1

Radicación:

Respuesta a consulta P20210208000997



Estimada señora Triana:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de febrero de 2021.


1. Problemas planteados


Usted formula las siguientes preguntas en relación con la obligatoriedad de aplicación de pliegos tipo: «[…] ¿debo ceñirme a algún pliego tipo para adelantar un proceso contractual cuyo objeto es limpieza de una quebrada natural para mitigar el riesgo de lluvia ya que la misma no tiene conexión con el alcantarillado municipal ni con el acueducto?».


2. Consideraciones


Antes de emitir pronunciamiento sobre la consulta planteada, resulta relevante precisar que, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral quinto del artículo tercero y el numeral octavo del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente solo se encuentra facultada para absolver consultas de carácter general sobre la aplicación de normas relativas a temas contractuales.

Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos tales como los que subyacen de la consulta por usted planteada, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular. De acuerdo con lo anterior y agotando las funciones consultivas otorgadas a esta entidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de las normas generales que resultan pertinentes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para absolver los interrogantes planteados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) ámbito de aplicación general de Documentos Tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; y, (ii) la calidad de infraestructura de transporte de algunos cuerpos de agua, así como el ámbito de aplicación de documentos tipo para obras de infraestructura de transporte

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido al alcance y ámbito de aplicación de los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte, entre otros, mediante los conceptos C–102 del 18 de marzo de 2020, C–144 del 2 de marzo 2020, C–263 del 25 de mayo de 2020 y C–421 del 15 de julio de 2020. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.


2.1. Ámbito de aplicación general de Documentos Tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico


Teniendo en cuenta la relación que se plantea en la consulta entre actividades contractuales desarrolladas en un afluente hídrico y la actividad contractual relacionada con agua potable y saneamiento básico, se considera relevante indicar el alcance general de los documentos tipo referentes a esta temática.

En ejercicio de la competencia atribuida por el parágrafo séptimo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente profirió la Resolución No. 248 de 2020, por medio de la cual adoptó los documentos tipo de obligatoria aplicación para las obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Dentro de los documentos implementados por la Resolución No. 248 de 2020, encontramos, entre otros, la «Matriz 1 – Experiencia» y el «Anexo 3 – Glosario», estos documentos determinan aspectos como las obras que deben ser contratadas aplicando tales documentos tipo, la experiencia exigible para cada actividad y algunas nociones técnicas de ingeniería referidas a proyectos infraestructura de agua potable y saneamiento básico indispensables para aplicar los documentos tipo.

La «Matriz 1 – Experiencia», determina el ámbito concreto de aplicación de los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020. Dicha matriz está conformada por cinco tipos de infraestructura que a su vez contienen diferentes actividades, para las que se predeterminan unos requisitos de experiencia, que deben ser acotados en función del presupuesto oficial del proceso de contratación. Para determinar si la contratación de una obra pública de agua potable y saneamiento básico debe realizarse aplicando los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020, la entidad debe establecer si la obra se encuadra dentro de los siguientes tipos de obras y actividades:

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