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Concepto N° C-103 del 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 05-05-2023

Año2023
Fecha05 Mayo 2023
Número de oficioC-103 del 2023
MateriaDescriptor

FORMATO PQRSD

Código CCE-PQRSD-FM-08

Versión 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022



COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales


Debe tenerse en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, según corresponda.


CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Generalidades – Requisitos y límites para su celebración


El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.


CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea


(…) no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva. Esto supone que su aplicación no admite una interpretación amplia, extensiva o analógica.


(…)


Tratándose de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, debe tomarse en consideración que la Directiva Presidencial No. 2 del 30 de marzo de 2023 dispuso dejar sin efectos las medidas establecidas, entre otras, en la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022, hasta tanto el Gobierno Nacional expida nuevas directrices en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado conforme a la reglamentación recientemente expedida para la vigencia 2023. (…) Al haberse dejado sin efectos la disposición anteriormente citada, en la actualidad no se encuentra vigente la restricción consistente en la celebración de más de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión allí contenida, la cual, en todo caso, había sido objeto de una medida cautelar de suspensión provisional decretada por parte del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A- en providencia del 22 de febrero de 2023


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales


(…) el RUP no es exigible en todos los procesos de selección. El segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala los casos en los que no se requerirá el RUP: “(…) en casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”.


PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN OFICIAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - Normatividad


(…) uno de los deberes definidos en la Ley 1712 de 2014, que deben acatar los sujetos obligados, es publicar la información contractual en el SECOP. En efecto, el literal e) del artículo 9 señala que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-.


ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES


(…) Como se debe tener en cuenta que la capacidad jurídica es la facultad legal que tiene una persona (natural o jurídica) para celebrar contratos con una entidad pública, es decir, que pueda obligarse a cumplir con el objeto de contrato y que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades que le impida celebrar el contrato. Por ello, las personas naturales -mayores de dieciocho (18) años-, tienen capacidad jurídica a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y/o estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.


En vista de lo anterior, si bien el registro mercantil es un deber legal de los comerciantes, este documento no otorga capacidad jurídica, aunque su ausencia, cuando se desarrollan actividades mercantiles de manera habitual y permanente, lleva a la imposición de multas por el incumplimiento de un deber legal. Por lo tanto, una persona natural que realice actividades comerciales de manera profesional y habitual debe estar inscrita en el registro mercantil -en cumplimiento del deber comercial- y no necesariamente por el hecho de participar en un proceso de contratación. Esta persona bien puede contratar con el Estado, siempre que, conforme a la ley, pueda obligarse, es decir, cumpla con los requisitos formales y materiales que en cada caso el régimen contractual exija.







Bogotá D.C., 5 de mayo de 2023


Señor

Andrés Felipe Sánchez Pabón

andresfesanchezcmjf@gmail.com

Floridablanca, Santander



Concepto C-103 de 2023


Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Generalidades – Requisitos y límites para su celebración – CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN – Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Obligatoriedad / PERSONA NATURAL – Capacidad para contratar / CALIDAD DE COMERCIANTE EN LA PLATAFORMA SECOP II – Publicidad / COMERCIANTE – Capacidad para obligarse y suscribir contratos estatales


Radicación:

Respuesta a consulta P20230321002614



Estimado señor Sánchez:


En virtud de la competencia conferida por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 21 de marzo de 2023.


  1. Problema planteado


En el respectivo escrito, usted pone de presente las siguientes inquietudes:


1. ¿A qué hace referencia que cuando se hace el registro por primera vez en la plataforma Secop II, se tenga que hacer una declaración de que la persona natural no tenga la calidad de comerciante?


2. ¿Qué implicaciones legales o jurídicas tiene en materia de contratación estatal, que una persona natural tenga la calidad de comerciante? y ¿No podría entonces contratar con el Estado?


3. ¿Una persona natural puede participar y eventualmente licitar con una entidad territorial o entidad del Estado? Asimismo, para hacerlo, ¿Tendría que registrarse en el registro único de proponentes?


...

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