Concepto N° C-110 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942319353

Concepto N° C-110 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-06-2023

Año2023
Fecha14 Junio 2023
Número de oficioC-110 de 2023
MateriaDescriptor


FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022






CCE-DES-FM-17


CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Noción


Son todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales.


CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN – Noción


Aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.



OBLIGACIÓN DE PAGO Crédito del acreedor Derecho personal o de crédito Cesión de crédito


Sin perjuicio de lo anterior, también debe tenerse en cuenta que la obligación de pago comporta un crédito en favor del acreedor beneficiario, que constituye un derecho personal, de contenido económico, cuya definición está prevista en el artículo 666 del Código Civil.

El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de título, puede disponer de el por cualquier causa: venta, permuta, donación, aporte en sociedad, etc., es decir, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial. Otra de las formas de disponer de un crédito es mediante la cesión.


CONTRATO DE CESIÓN Cesión de crédito Régimen jurídico Requisitos


Los requisitos para hacer efectiva la cesión de créditos están previstos en la regulación de esta figura contenida en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil. En síntesis, los requisitos principales de la cesión son los siguientes: i) la cesión de créditos opera, a cualquier título que se haga, con la entrega del título; ii) si el crédito no consta en un documento, el cedente deberá hacer uno y entregarlo al cesionario; iii) la cesión produce efectos para el deudor y terceros luego de que el cesionario la notifica al deudor o es aceptada por éste; iv) la notificación se hace con exhibición del título o documento creado para el efecto, para lo cual, el título o documento deberá llevar anotado el traspaso del derecho, el cesionario designado y la firma del cedente; v) la falta de notificación de la cesión hace que el deudor pueda pagar válidamente al cedente o que terceros acreedores de éste puedan perseguir el crédito cedido; vi) el cedente a título oneroso será responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor. El cedente a título gratuito no responderá por ninguna de las anteriores circunstancias; vii) las reglas de la cesión de créditos no se aplican a títulos valores regidos por las normas de transmisión del Código de Comercio.


En el contexto expuesto, un crédito a favor del contratista de un contrato estatal puede ser cedido, cumpliendo con las previsiones legales que hacen oponible la transmisión del derecho a una tercera persona, caso en el cual la entidad contratante podrá pagar válidamente la contraprestación que debe al cesionario.









































B ogotá D.C., 14 de junio de 2023


Señora

Tatiana Mendez Gil

Ciudad


Concepto C-110 de 2023


Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva – Contratación Estatal – Normas Generales / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Noción / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN – Noción, OBLIGACIÓN DE PAGO – Crédito del acreedor – Derecho personal o de crédito – Cesión de crédito / CONTRATO DE CESIÓN – Cesión de crédito – Régimen jurídico – Requisitos.

Radicación:

Respuesta a consulta P20230502003827



Estimada señora Tatiana Mendez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de febrero de 2023


  1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta:


Quisiera indagar sobre la viabilidad jurídica y contractual de una cesión de derechos económicos y/o cesión de pago en un contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión, bajo 2 escenarios:

1. de que el contratista tiene una deuda con una persona natural respaldada con un contrato de compraventa o un título valor;

2. de que el contratista tiene una deuda con una persona jurídica respaldada con un contrato de compraventa o un título valor.

¿puede el contratista ceder los derechos económicos? ¿debe solicitar autorización ante el contratante para tramitar una modificación al contrato? ¿está la entidad obligada a efectuar tal modificación si el contratista lo solicita? ¿es viable esta cesión de derechos económicos en contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión?”:


  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y ii) La cesión de créditos

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos N° Radicado 2201913000009610 del 26 de diciembre de 2019, C–047 del 18 de febrero de 2020, C–071 del 4 de marzo de 2020, C–188 del 13 de abril de 2020, C–005, 006, 018 y 138 del 11 de mayo de 2020, C053, 175, 255, 282, 293 y 320 del 12 de mayo de 2020, C288 del 27 de mayo de 2020, C345 del 23 de junio de 2020, C484 del 6 de agosto de 2020 y C608 del 1 de octubre de 2020, entre otros, que a efectos del cuestionario...

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