Concepto N° C-173 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570465

Concepto N° C-173 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-03-2020

Año2020
Fecha16 Marzo 2020
Número de oficioC-173 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


La expedición de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adoptados por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 342 y 2096 de 2019, y desarrollados e implementados por la Agencia Nacional de Contratación Pública mediante las Resoluciones No. 1798 de 2019 y 0044 de 2020, se fundamentan en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, no en el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013.

A la luz de lo expuesto, los únicos documentos estándar que tienen fuerza vinculante, y que por tanto deberán ser aplicados de forma obligatoria por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, son aquellos respecto de los cuales la ley o el decreto dispone su obligatoriedad, tal como sucede con los Documentos Tipo establecidos en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en los Decretos 342 y 2096 de 2019. Los demás documentos estándar que han sido expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública no son de obligatorio cumplimiento y su carácter es simplemente orientador.



Bogotá D.C., 16/03/2020 Hora 17:42:50s

N° Radicado: 2202013000001936


Señor

Jaime Eduardo Gutiérrez Ocampo

Ciudad


Concepto C─ 173 de 2020



Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000001355



Estimado Señor Gutiérrez,


La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta: ¿ante la declaratoria de nulidad del numeral 3° del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 son vinculantes los Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública?.


  1. Consideraciones


Con la expedición del artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, el legislador estableció que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras», y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente, señala frente a su contenido que:


Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio […] las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos.


En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, el cual adiciona el Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.1.3. de esta norma dispone que corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, el desarrollo e implementación de los documentos allí señalados.

En concordancia con lo anterior, a través del artículo 2 de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables de manera obligatoria a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que adelanten las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública1.

Con fundamento en la competencia establecida en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional expidió también el Decreto 2096 de 2019, mediante el cual adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.6.2.3. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 2096 de 2019, establece:


Artículo 2.2.1.2.6.2.3. Criterios para selección abreviada de menor cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, deberán tener en cuenta tos parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del presente Decreto para el desarrollo e implementación de Documentos Tipo en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte: salvo lo referente al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto.


En ejercicio de las funciones antedichas la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. 0044 de 2020 cuyo artículo primero establece:


Artículo 1. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2096 de 2019, se desarrollan e implementan los siguientes Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía

[…]


De lo expuesto se concluye que la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrolló e implementó los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte para los procesos que se adelanten mediante las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, con base en la competencia que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 otorgó al Gobierno Nacional y lo que este dispuso en los Decretos 342 y 2096 de 2019.

Por otro lado, el 11 de abril de 2019 la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, en cuanto a las siguientes disposiciones:


Literal a) del numeral 2º: «Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo»2.


Numeral 3º: «Pliegos de condiciones tipo para la contratación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto».


Numeral 4º: «Minutas tipo de contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto»3.


El anterior pronunciamiento fue proferido por parte del Consejo de Estado al estudiar la legalidad del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, respecto de la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública para el diseño e implementación de los documentos indicados. Al respecto, consideró que esta competencia carecía de sustento normativo desde el punto de vista reglamentario por cuanto el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 confirió al Gobierno Nacional la facultad de fijar con fuerza vinculante, «las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales» para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sin hacer referencia a la adopción de otro tipo de contratos o modalidades. Al respecto señaló:


En efecto, mientras las Ley 1150 de 2007 refiere expresamente al gobierno...

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