Concepto N° C-187 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862571223

Concepto N° C-187 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-04-2020

Año2020
Fecha14 Abril 2020
Número de oficioC-187 de 2020
MateriaEXÁMEN MÉDICO PREOCUPACIONAL - CERTIFICADO MÉDICO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CCE-DES-FM-17


EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Definición


El examen médico pre ocupacional es un acto médico en él que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato.


EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Finalidad


La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato.


EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Obligatoriedad – Fundamento normativo


La disposición en cita [artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015] regula la obligatoriedad y vigencia del examen médico ocupacional para contratistas de entidades estatales. La norma establece en el inciso 2 la obligación de practicarse el examen preocupacional, que como se dijo, consiste en una valoración de la aptitud del contratista para cumplir las obligaciones contractuales.


CERTIFICADO MÉDICO – Remisión – Proceso de contratación


[…] la norma impone al contratista el deber de aportar el certificado médico al contratante. Esta exigencia resulta lógica, si lo que se quiere es gestionar los riesgos laborales, pues le permitirá a la entidad conocer el estado de salud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y las condiciones especiales en que aquel deberá prestarlas.


CERTIFICADO MÉDICO – Vigencia – Tope máximo


La norma establece que el examen médico tendrá una vigencia máxima de 3 años. Esto quiere decir que a partir de la expedición del certificado médico este acreditará las condiciones de salud física y mental del contratista por el término establecido en la norma 3 años ─.


CERTIFICADO MÉDICO – Aporte – Contrato estatal – Evaluación – Factor de Riesgo – Mayor


[…] si el contratista pretende aportar el certificado médico a un proceso de contratación de mayor factor de riesgo al que fue evaluado en el examen practicado, este no será tenido en cuenta porque no fue valorado frente al riesgo que se espera esté expuesto, razón por la cual deberá practicarse un nuevo examen médico que sí tenga en consideración el riesgo propio del nuevo contrato.



Bogotá D.C., 14/04/2020 Hora 15:16:10s

N° Radicado: 2202013000002664


Señor

Ana María Gil Vélez

Ciudad


Concepto C ─ 187 de 2020




Temas:

EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL Definición/ EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL Finalidad/ EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Fundamento normativo/ CERTIFICADO MÉDICO ─ Remisión al proceso de contratación/ VIGENCIA CERTIFICADO MÉDICO ─ Tope máximo/ CERTIFICADO MÉDICO ─ Evaluación ─ Mayor factor de riesgo a contratar/





Radicación:                             


Respuesta a consulta # 4202013000001492

  

Estimada señora Gil:

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 25 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

 

1. Problema planteado

 

En relación con la vigencia del examen médico ocupacional, usted realiza la siguiente pregunta: ¿un examen ocupacional puede aportarse a varios procesos de contratación de entidades distintas dentro del término de su vigencia?

 

2. Consideraciones

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado no. 42018000007373 del 5 de septiembre de 2018, estudió la vigencia y obligatoriedad del examen médico en contratos de prestación de servicios.

 

Para desarrollar el problema planteado, se explicará la naturaleza y fundamento normativo del examen médico ocupacional como requisito en la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad pública, para luego determinar el alcance de su vigencia.

 

2.1. Examen médico pre ocupacional: definición y fundamento normativo de la obligación de aportarlo en materia de contratación

 

El examen médico pre ocupacional es un acto médico en el que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato1.

La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato.

 

a) Marco normativo del examen pre ocupacional

 

El marco normativo del examen médico pre ocupacional lo integran i) el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y ii) el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 20122 asimiló el régimen de salud ocupacional de contratistas al de trabajadores dependientes, y en este orden, impuso la obligación a los contratantes de afiliar a aquellos al sistema general de riesgos laborales.

En desarrollo de este deber de prevención y gestión de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.2.2.18, consagró la obligación de realizar el examen médico ocupacional a los contratistas, así:


Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.


A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

[…]


La disposición en cita regula la obligatoriedad y vigencia del examen médico ocupacional para contratistas de entidades estatales3. La norma establece en el inciso 2 la obligación de practicarse el examen preocupacional, que como se dijo, consiste en una valoración de la aptitud del contratista para cumplir las obligaciones contractuales. Al respecto, el Ministerio del Trabajo señaló sobre la obligatoriedad de practicarse este examen: «Tal y como lo establece la norma citada, a partir del 15 de abril de 2015 los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo»4.

En este orden, el examen médico preocupacional es una exigencia para quienes pretendan contratar con una entidad pública. En este examen deberá constatarse no solo el estado físico del interesado, sino además sus condiciones mentales y sociales, teniendo en cuenta las funciones que desarrollará en cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Vale precisar que la norma estableció un plazo de 6 meses para practicarse el examen, contados desde una fecha anterior el 15 de abril de 2013 a la entrada en vigencia del decreto único reglamentario consultado; ello responde a que este último compiló las disposiciones que en materia de riesgos profesionales habían sido expedidas por el gobierno nacional, entre las que se encuentra la disposición en cita que corresponde al artículo 18 del Decreto 723 de 2013.

En segundo lugar, la norma impone al contratista el deber de aportar el certificado médico al contratante. Esta exigencia resulta lógica, si lo que se quiere es gestionar los riesgos laborales, pues le permitirá a la entidad conocer el estado de salud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y las condiciones especiales en que aquel deberá prestarlas.

En tercer lugar, señala que el costo de los exámenes pre ocupacionales deberá ser asumido por el contratista. Esta regla no ofrece mayor discusión, el reglamento señaló que todos los contratistas deberán asumir el pago del costo del examen pre ocupacional que se practiquen con la finalidad de ser aportado a un proceso de contratación con una entidad pública.


b) vigencia del examen médico pre ocupacional

El inciso 3 del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 también señaló el plazo en el que el...

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