Concepto N° C-197 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Doctrina Administrativa - VLEX 942318963

Concepto N° C-197 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública

Número de oficioC-197 de 2023
Fecha15 Junio 2023
MateriaDescriptor




FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023




PROCESOS DE SELECCIÓN MÍNIMA CUANTÍA – Generalidades


[…] La mínima cuantía es una modalidad de selección en función de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta tipología contractual tiene fundamento en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 -que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007-, estableciendo que el factor determinante para adelantar tal procedimiento es la cuantía, calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector, indistintamente de su objeto.


En otras palabras, la mínima cuantía es un procedimiento de selección “especial”, porque deriva en una excepción a la regla general constituida por la licitación pública. Ciertamente, si bien ambas modalidades implican un llamado general a presentar ofertas, que efectúa la entidad estatal interesada en contratar, la mínima cuantía es distinta de la licitación, cuando menos, en relación con su conducencia y su procedimiento: lo primero, debido a que solo procede por razón de una cuantía específica y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son especiales […]”.


SUBSANALIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA – Diferencias


[…] es distinto aclarar y subsanar una oferta, siendo este último un instituto que procura porque el oferente presente, dentro del plazo y bajo las condiciones dadas por la norma aplicable, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos como habilitantes para participar en el respectivo procedimiento de selección, mientras que la aclaración permite mejor el entendimiento de los elementos de la oferta, sean o no subsanables, para la correcta verificación y evaluación de los mismos por parte de la entidad pública. Finalmente, como dispone el artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993, la aclaración de las propuestas se realiza durante la evaluación de estas, pues es necesario esclarecer los aspectos dudosos de las ofertas antes de la adjudicación. Por ello, la jurisprudencia también explica que “[…] el proponente debe acogerse al tiempo que le otorga la administración para subsanar o aclarar la oferta, lapso que la entidad no puede extender más allá de la adjudicación […]”. De esta manera, “lo ideal en un proceso de selección es que las aclaraciones y explicaciones se anticipen y soliciten durante la etapa de evaluación, lo más pronto posible, es decir, antes de que la entidad elabore el informe respectivo, de tal manera que las tenga en cuenta para producir ese acto administrativo”.


PROCESOS DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA – Subsanabilidad de la oferta – Aclaración de la oferta


En los procedimientos adelantados en la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica, esto, en virtud del alcance de la regla contenida en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la cual excluye los aspectos relevantes para la comparación de ofertas. Sin embargo, asuntos relacionados con la oferta económica que no hayan resultado claros, podrían ser objeto de aclaración en los términos antes indicados. Una vez presentada la aclaración, la Entidad Estatal analizará y valorará la información allegada por el proponente, con el fin de establecer si efectivamente se trata de una aclaración o si en realidad comporta una adición, modificación o mejora sustancial de la oferta, hecho, que acarreará el rechazo de esta.





Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]


Señor

Juan David Cardona Sánchez

Guarne, Antioquia



Concepto C–197 de 2023



Temas:

PROCESOS DE SELECCIÓN MÍNIMA CUANTÍA – Generalidades / SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA - Diferencias / PROCESOS DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA – Subsanabilidad de la oferta – Aclaración de la oferta / RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Aplicación restrictiva / RECHAZO DE LA OFERTA – Documento tipo – Numeral 1.15 – Literal R



/Radicación:

Respuesta a consulta P20230621012532



Estimado señor Cardona:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta recibida el 21 de junio de 2023.


1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente consulta:


En un proceso de selección de mínima cuantía se presentan dos ofertas de la siguiente manera:

[…] Oferta 1 ABC S.A.S., por un valor de $1.200.000 en la plataforma, pero a su vez en los documentos aparece por 1.000.000.

Oferta 2 DEF S.A.S., por un valor de $1.000.000 tanto en la plataforma como en loa documentos.

La consulta es: Sí existe una diferencia entre el valor ofrecido en la plataforma y el valor adjuntado en la oferta económica en los anexos de un mismo oferente, ¿cuál debe primar? ¿El valor de la plataforma? o ¿el valor del documento?” [sic]


2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal relacionados en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, se analizarán los siguientes temas: i) generalidades de los procesos de contratación adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía y ii) subsanación, aclaración y rechazo de las ofertas en los procesos de selección de mínima cuantía

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se ha referido previamente a las generalidades y el procedimiento atinente a la modalidad de selección de mínima cuantía en los conceptos 2201913000006236 del 26 de agosto de 2019, C-107 del 24 de febrero de 2020, C-121 del 3 de marzo de 2020, C-122 del 25 de marzo de 2020, C-213 del 3 de junio de 2020, C-295 del 30 de abril de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-734 del 16 de diciembre de 2020, C-562 del 25 de otubre de 2021, C-647 del 5 de octubre de 2022, C-123 del 12 de mayo de 2023 y C-061 del 29 de mayo del 2023. Igualmente, se ha pronunciado sobre el alcance de la regla de la subsanabilidad en los conceptos CU - 060 de 16 de enero de 2020 y C-791 del 24 de noviembre del 2022, , C−372 de 30 de junio de 2020, C−410 de 26 de junio de 2020, C−481 de 27 julio de 2020, C−420 de 28 de julio de 2020, C-730 de 14 de diciembre de 2020, C–779 de 18 de enero de 2020, C-077 de 14 de enero de 2021, C-010 de 16 de febrero de 2021, C-250 del 2 de junio de 2021 C-568 del 11 de octubre de 2021, C-728 del 25 de enero de 2022, C-140 del 28 de marzo de 2022, C-285 del 20 de mayo de 2022, C-416 del 30 de junio de 2022, C-431 del 7 de julio de 2022, C-470 del 25 de julio de 2022, C-505 de 8 de agosto de 2022, C-681 de 19 de octubre de 2022, C-181 del 07 de julio de 2023, entre otros. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. 


2.1. Generalidades de los procesos de contratación adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía. Reiteración de línea


La mínima cuantía es una modalidad de selección en función de la cual la Entidad Estatal realiza una convocatoria con el fin de recibir bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta tipología contractual tiene fundamento en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5 al artículo 2 de la Ley 1150 de 20072– estableciendo que el...

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