Concepto N° C-212 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 932132685

Concepto N° C-212 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 12-07-2021

Año2021
Fecha12 Julio 2021
Número de oficioC-212 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL



CCE-DES-FM-17 


DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo Documentos tipo adoptados


[…] debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; así como la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».


DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia – Documentos tipo de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia


Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.


DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia Acreditación de experiencia Contratos con pluralidad de actividades


[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado.












































Bogotá, 12 Julio 2021


Señor

José María Trespalacios de la Rosa

Bogotá, D.C.



Concepto C – 212 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – La «Matriz 1 – Experiencia» - Acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades


Radicación:

Respuesta a consulta # P20210526004594




Estimado señor Trespalacios,


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 27 de mayo de 2021.


  1. Problema planteado


Usted realiza consulta sobre los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión 3. En relación con el requisito de experiencia general establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» para la actividad 6.12 «Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización) de infraestructura de transporte», usted realiza la siguiente consulta:


«1. Para acreditar la experiencia general y específica, ¿Se pueden presentar contratos o certificaciones de contratos en los que se haya realizado intervención y/o construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o adecuación y/o pavimentación a vías y que estos incluyan dentro de sus actividades y alcance actividades de señalización o demarcación o semaforización?

2. Dado el caso que en el numeral anterior sea positivo la presentación de la experiencia general y especifica consultada; según lo establecido en el documento base pliego de condiciones numeral 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL, y determinar la cuantía de la experiencia general; el valor mínimo a certificar para acreditar la experiencia ¿sería el valor total del contrato presentado de intervención y/o construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o adecuación y/o pavimentación a vías que incluyan dentro de sus actividades y alcance actividades de señalización o demarcación o semaforización o solo será cuantificado el valor de las actividades de señalización o demarcación o semaforización?».


2. Consideraciones


De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Por tanto, la Agencia carece de atribuciones para resolver casos particulares o situaciones específicas. En tales términos, se resolverá la consulta explicando la forma en la que deben interpretarse las normas y documentos, de acuerdo con la posición hermenéutica de esta Agencia, con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente analizó el alcance de la experiencia exigida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo en los Conceptos: C-033 del 13 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020 C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, entre otros. Algunos de los argumentos expuestos se reiteran a continuación.


2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados.


La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR