Concepto N° C-218 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868437965

Concepto N° C-218 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 14-05-2021

Año2021
Fecha14 Mayo 2021
Número de oficioC-218 de 2021
MateriaENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN ESPECIAL
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Alcance


La adopción de los documentos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. A partir de esta norma, las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional.


PLIEGO TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico


Los documentos tipo del sector son obligatorios para los sujetos mencionados en la resolución que los adopte, respecto a la tipología contractual que origina el procedimiento de selección. De lo anterior, es posible concluir que –conforme a la Ley 2022 de 2020 y el artículo 2 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020– los documentos tipo en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, estos documentos no son obligatorios para las entidades públicas excluidas de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales.



ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN ESPECIAL – reglas aplicables


Las entidades públicas con régimen contractual especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia en el mercado, son destinatarios de una normativa diferenciada en relación con su actividad contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, por tanto, sus procedimientos contractuales se rigen, principalmente, por normas de derecho privado, situación que se deriva de las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. Con base en lo anterior, esta Agencia expidió la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, entendiéndolas como aquellas que desarrollan su actividad contractual con base en un régimen jurídico distinto del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 













Bogotá D.C., 14 Mayo 2021



Señora

Heli Cordero

Bogotá D.C.



Concepto C – 218 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Alcance / PLIEGO TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL – reglas aplicables / PUBLICIDAD – Entidades con Régimen Especial de Contratación – SECOP


Radicación:

Respuesta a consulta # P20210406002659



Estimada señora Cordero:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 03 de abril del año 2021.


1. Problema planteado


Usted realiza la siguiente pregunta: «¿Están obligadas las entidades de régimen especial, que prestan servicios de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados […] a utilizar documentos tipo, cuando requieran contratar obras de construcción de acueductos o alcantarillados sanitarios / pluviales?».


2. Consideraciones


Para responder la pregunta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) alcance de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, y ii) régimen especial de contratación pública y servicios domiciliarios.


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los Conceptos C-030 del 28 de enero de 2020, C-067 del 2 de marzo de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-173 del 16 de marzo, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020 C-297 del 4 de junio de 2020, C-541 del 21 de agosto, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020 y el C-804 de 1 de febrero de 2021. Igualmente, sobre entidades estatales con régimen especial de contratación ha expedido los conceptos C-032 del 19 de febrero de 2020, C-157 del 16 de marzo de 2020, el C-147 de 2020 del 17 de marzo de 2020, C-168 del 31 de marzo de 2020, C-158 del 3 de abril de 2020, C-227 del 7 de abril de 2020, C-362 del 3 de julio de 2020 y el C-462 del 24 de julio de 2020. Frente al alcance de los documentos tipo en obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico de empresas de servicios públicos domiciliarios se expidieron los Conceptos C-053 de 9 de marzo de 2021 y C-072 del 16 de marzo de 2021. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación:


2.1. Alcance de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico


La adopción de los documentos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. A partir de esta norma, las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. De esta manera, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado la Ley 1882 de 2018, dispuso lo siguiente: 


Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) 


Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos1.  

Esta Agencia, en ejercicio de la competencia otorgada en el artículo referido, expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020. Mediante la expedición de estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, incluyendo la modalidad de llave en mano. El artículo 2 de estos actos administrativos reitera el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo al disponer que contienen parámetros vinculantes para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable por la modalidad de licitación pública



Lo anterior, siempre que las actividades estén incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», los documentos tipo del sector son obligatorios para los sujetos mencionados en la resolución que los adopte, respecto a la tipología contractual que origina el procedimiento de selección. De lo anterior, es posible concluir que –conforme a la Ley 2022 de 2020 y el artículo 2 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020– los documentos tipo en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, estos documentos no son obligatorios para las entidades públicas excluidas de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. 


2.2. Régimen especial de contratación pública y las...

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