Concepto N° C-226 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869179764

Concepto N° C-226 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-05-2021

Año2021
Fecha24 Mayo 2021
Número de oficioC-226 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO


DOCUMENTOS TIPO Normatividad


[…] El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022 de 22 de julio de 2020, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos. […]



DOCUMENTOS TIPO DE LICITACION PUBLICA – Versión 3 – Contratos de protección hidráulica relacionados con infraestructura de transporte


[…] La «Matriz 1», como se explicó, se compone por ocho (8) tipos de obra de infraestructura de transporte identificadas con un número y su descripción. El tipo de obra tres (3) de infraestructura de transporte corresponde a: 3) OBRAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES y se subdivide en trece (13) actividades a contratar: 3.1) obra de dragado en canales de acceso a puertos marítimos; 3.2) obra de dragado en ríos; 3.3) obras complementarias a canales de acceso marítimo, a canales navegables fluviales, obras de protección o de encauzamiento en roca u obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas en roca; 3.4) obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas; 3.5) contratos de señalización fluvial; 3.6) destronque y limpieza fluvial; 3.7) mantenimiento de muelle a través de dragado y obras de protección; 3.8) construcción muelles flotantes; 3.9) construcción muelles en concreto; 3.10) mantenimiento de muelles flotantes; 3.11) mantenimiento de muelles en concreto; 3.12) mantenimiento administración organización y operación de la infraestructura portuaria metálico o flotantes; 3.13) mantenimiento administración organización y operación de la infraestructura portuaria en concreto.. 


























CCE-DES-FM-17


Bogotá, 24 Mayo 2021





Señor

Mogollón Behaine

Bogotá D.C.,




Concepto C-226 de 2021


Temas: DOCUMENTOS TIPO – Normatividad / DOCUMENTO BASE O PLIEGO TIPO Ámbito de aplicación Matriz 1 / DOCUMENTOS TIPO Infraestructura de transporte Anexo 3

Glosario Proyecto de estabilización de tabules Nociones


Radicación: Respuesta a consulta P20210409002865



Estimado señor Mogollón:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de abril de 2021.


  1. Problemas planteados


El peticionario formuló la siguiente pregunta: «Se va a iniciar un proceso de contratación cuyo objeto es el siguiente: “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN GAVIONES PARA LA PROTECCIÓN DE SOCAVACIÓN A ORILLAS DEL ARROYO “SAN MIGUEL”, EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL", que por la cuantía se

debe adelantar por licitación publica. ¿Le es aplicable el pliego tipo versión 3 por licitación publica infraestructura de transporte?».


  1. Consideraciones


Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) el contexto normativo de los documentos tipo de infraestructura de transporte y ii) los contratos de protección

hidráulica relacionados con infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la normatividad de los documentos tipo versión 3, en los conceptos C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020 y C–108 del 29 de marzo de 2021. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:


    1. Contexto normativo de los documentos tipo de obra pública para infraestructura de transporte


La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto



1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2.

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección.

  1. El gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De




2 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas,...

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