Concepto N° C-250 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942318839

Concepto N° C-250 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-07-2023

Año2023
Fecha31 Julio 2023
Número de oficioC-250 de 2023
MateriaDescriptor




FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023


FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Estipulación del precio – Contrato de consultoría


En la estipulación del precio de los contratos de consultoría es común la utilización del sistema del factor multiplicador, el cual permite imputar al contrato los costos directos asociados a salarios del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad de ingeniero y los costos de administración . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.


FACTOR MULTIPLICADOR – Ausencia de marco normativo – Deber de planeación – Principio de autonomía


Pese a que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se debe dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 impone taxativamente una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: “Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello”. En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no está mencionado en el referido artículo, ello no implica que la entidad esté exenta del deber de incluir en los estudios previos, la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para estimar el valor del contrato, esto, independientemente del método que haya utilizado para calcularlo.


[…]el principal sustento para que las Entidades Estatales sujetas al EGCAP, como las excluidas de este, aplique las referidas metodologías, es la autonomía de la que gozan para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinando el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. De ahí que, las entidades cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso, la aplicación de metodologías como las explicadas, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato.




















Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]



Señor

William Alfonso Villamil Hernández

Villavicencio, Meta



Concepto C–250 de 2023



Temas:

FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Estipulación del precio – Contrato de consultoría / FACTOR MULTIPLICADOR – Ausencia de marco normativo – Deber de planeación – Principio de autonomía


/Radicación:

Respuesta a consulta P20230623012615



Estimado señor Villamil:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta recibida el 23 de junio de 2023.


1. Problema planteado


Respecto del análisis efectuado por esta Agencia sobre el “factor multiplicador” como mecanismo para determinar el precio o valor en los contratos estatales, a través del Concepto con radicado No. 4201714000006240 del 27 de septiembre de 2017 y el C-716 del 15 de noviembre de 2022, usted realiza la siguiente consulta:


[…] [¿]para prever reducir el FM a través de modificación y no incurrir en detrimento patrimonial y/o enriquecimiento sin causa, lo lógico es que si un proponente pretende contratar todo el personal mediante Contrato de Prestación de Servicios y no por Contrato Laboral, en su propuesta económica debe estimar el Factor Multiplicador tomando como base los honorarios del personal (100%), sin considerar costo alguno por prestaciones sociales, aunque arroje un FM menor al que resultare si el vínculo fuera por nomina?” [sic]




2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal relacionados en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal, haciendo unas consideraciones sobre la aplicación del mecanismo de factor multiplicador en los contratos estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se ha referido previamente sobre la determinación del precio o valor en los contratos estatales en los conceptos C-059 del 10 de marzo de 2021, C-432 del 27 de septiembre de 2021, C-017 del 22 de febrero de 2022, C-607 del 23 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-114 del 04 mayo de 2023, C-198 del 16 de junio de 2023, entre otros. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. 


El precio es el “valor pecuniario en que se estima algo”2. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos una definición de precio en el Código Civil y en el Código de Comercio. Ambas codificaciones, al regular el contrato de compraventa, definen el precio como el dinero que el comprador entrega a cambio de la cosa vendida:


[Artículo 1849 del Código Civil]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

[Artículo 905 del Código de Comercio]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.


El precio es uno de los elementos de los contratos estatales, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactada por escrito entre la Entidad Estatal y el contratista3. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable4, en los términos de los artículos 1864 y el 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc., de cada contrato5.

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la...

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