Concepto N° C-264 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870996792

Concepto N° C-264 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 02-06-2021

Año2021
Fecha02 Junio 2021
Número de oficioC-264 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación


Para efectos de determinar la obligatoriedad en cuanto a la aplicación de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, resulta necesario acudir a dos fuentes principales. La primera de ellas se encuentra contenida en el artículo cuarto de la Ley 1682 del 2013, norma en la que se define cómo se encuentra integrada la infraestructura de transporte. La segunda fuente a la que debe acudirse es la Matriz 1 – Experiencia, documento en el cual se podrán encontrar los tipos de obra y las actividades a contratar cuya ejecución requiere la aplicación de los pliegos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente; en específico, en su versión tercera para modalidad de licitación.


DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – Obligatoriedad


[…] acudiendo a la Matriz 1 – Experiencia debe determinarse si el objeto contractual requiere o no la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte. En este sentido, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de los tipos de obra y actividades previstos en la referida matriz la entidad deberá adelantar el proceso de selección utilizando obligatoriamente los documentos tipo. En sentido contrario, si el objeto contractual no se enmarca allí no sería obligatorio aplicarlos.


DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – Deber de planeación


[…] corresponde a cada entidad estatal, en ejercicio de su deber de planeación, y de acuerdo con el alcance de las obras a ejecutar, realizar los estudios previos que le permitan determinar si la obra se encuentra comprendida dentro de las actividades a contratar prevista por la Matriz 1, en específico, las determinadas por los numerales 3.3 y 3.4. De ser así, deberá dar obligatoria aplicación a los documentos tipo previstos para el proceso de selección y la contratación.


MATRIZ 1 – Complejidad del proyecto – Aplicación del tipo de matriz


de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del Documento Base para licitación pública de obras de infraestructura de transporte y en concordancia con su deber de planeación, corresponde a la entidad estatal determinar la complejidad técnica del proyecto a ejecutar. Para lo anterior, tendrá en cuenta variables incidentes en el desarrollo de la obra y justificará expresa y suficientemente si el proyecto es de baja-media complejidad o de alta complejidad. Una vez agotado el procedimiento anterior, la entidad procederá a hacer uso de la matriz que corresponda y definirá la experiencia exigible de acuerdo con el tipo de obra y la actividad a contratar.





Bogotá, 02 Junio 2021


Señora

Yuli Neira Rojas

Arauca, Arauca


Concepto C – 264 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Infraestructura de transporte – deber de planeación / MATRIZ 1 – Complejidad del proyecto – Aplicación del tipo de matriz

Radicación:

Respuesta a consulta P20210422003357



Estimada señora Neira:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 22 de abril de 2021.


1. Problemas planteados


Usted pregunta lo siguiente respecto al ámbito de aplicación y obligatoriedad de los documentos tipo para procesos de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública:

«¿Cuál es la condición que determina, cuando se va a hacer intervención en ríos, caños, afluentes, canales de agua si se debe tramitar o no por pliego tipo?».

«¿Sería obligatoria la aplicación de pliegos tipo de infraestructura de transporte para obras para protección que no tocan o intervienes (sic) el cause o lecho del rio, pero que si buscan evitar el desbordamiento del mismo?

¿Sería obligatoria la aplicación de pliegos tipo de infraestructura de transporte para obras de protección que buscan que cuando el rio alcance su máxima creciente contenerlo (sic) para evitar que inunde sectores aledaños, pero que inicialmente no tocan o intervienen el lecho u orilla?

¿Sería obligatoria la aplicación de pliegos tipo de infraestructura de transporte para obras en ríos que no son navegables o por el cual no hay tránsito de personas?

¿Si se requiere hacer una obra para evitar que el rio se desborde e inunde zonas aledañas, sin embargo esa obra no se realiza a margen del rio, ni a la orilla del mismo, pues la misma se busca realizar de manera distante, para que ante una eventual creciente contenga el mismo, sin embargo esa obra no interviene el rio, su cauce o lecho, de manera inicial, se tramitaría por pliego tipo?

Al verificar la matriz de experiencia para las obras marítimas y fluviales, se observa en la actividad a contratar numeral 3.3 OBRAS COMPLEMENTARIAS A CANALES DE ACCESO MARITIMO, A CANALES NAVEGABLES FLUVIALES, OBRAS DE PROTECCION O DE ENCAUZAMIENTO EN ROCA U OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACION, O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN ROCA, se pregunta:

Si la obra de protección o de encauzamiento no es en roca, o el mantenimiento de estructuras hidráulicas no es en roca se pregunta:

¿se entiende que dicho numeral aplica solo para proyectos en roca, o abarca otras medidas de protección, encauzamiento o mantenimiento como los jarillones en arcilla?

¿Debe aplicarse pliego tipo?

¿En caso que (sic) deba aplicarse pliegos tipo, que experiencia debería requerirse? pues no se encuentra dentro de la matriz la experiencia requerida».


Así mismo, en relación con el uso adecuado de la Matriz 1 – Experiencia propone el siguiente cuestionamiento:

«Para los pliego tipo versión 3, se observa en la matriz de experiencia dos hojas de Excel denominadas baja-media complejidad y alta complejidad, se pregunta ¿Cómo determina la Entidad el uso de una y otra matriz, maxime cuando las actividades a contratar dentro de la matriz no hacen distinción entre una y otra?».


2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a las entidades involucradas y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Por ello, esta Agencia no está facultada para resolver casos concretos tales como los que subyacen a algunos interrogantes por usted planteados, cuya resolución supone la evaluación de una situación jurídica particular. De acuerdo con lo anterior, y agotando las funciones consultivas otorgadas a esta entidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de las normas generales que resultan pertinentes para resolver su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) la implementación de los documentos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano; ii) el ámbito de aplicación y la obligatoriedad de los documentos tipo para licitación pública de obra...

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