Concepto N° C-281 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570728

Concepto N° C-281 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-05-2020

Año2020
Fecha26 Mayo 2020
Número de oficioC-281 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO - DECRETO 537 DE 2020


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […]. A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».


DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa


La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condiciones: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». […] La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Recepción de Ofertas – Inalterabilidad – Medio físico – SECOP I


[…] el numeral 2.3 del «Documento Base – Versión 2» para los procesos de licitación pública dispone que «La oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deberán ser entregados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso […]»; adicionalmente, el numeral 2.4 prescribe que «Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso de Contratación se encuentren en el lugar destinado para su recepción». Ambas disposiciones aplican cuando la entidad adelanta el procedimiento de selección a través de la plataforma SECOP I, razón por la cual la entidad no puede disponer una modalidad de entrega diferente a la recepción física de las propuestas, ya que dicho apartado no está incluido en corchetes ni resaltado en gris.

[…]

En consecuencia, el pliego descarta a la posibilidad de recibir las propuestas por medios diferentes a la entrega física, ya que si se realiza electrónicamente, no podría garantizarse la reserva y la custodia del sobre dos en la bolsa de seguridad, cuya apertura solo es posible en la audiencia de adjudicación. A partir de una interpretación estricta, el pliego no estableció expresamente la posibilidad de recibir las ofertas por medios electrónicos, razón por la cual deben enviarse físicamente a la entidad […]

DECRETO 537 DE 2020 – Emergencia sanitaria – Medidas contractuales – Procedimiento de selección – Suspensión – Acto de apertura – Revocatoria


[…] al evidenciarse situaciones donde se encuentre comprometido el normal desarrollo de la actividad contractual por causa del aislamiento preventivo obligatorio, las entidades evaluarán la conveniencia y oportunidad de suspender los procedimientos de selección o de revocar el acto de apertura, con fundamento en el artículo 3 del Decreto 537 de 2020. Naturalmente, podrán descartar ambas opciones si eventualmente consideran adecuado recibir las ofertas físicas, lo que incluye la posibilidad de recibirlas por envío realizado por correo certificado. En este caso, además de custodiar el sobre dos en la bolsa de seguridad, la Administración garantizará los medios para hacer pública la apertura de sobres conforme al numeral 2.4 del «Documento Base – Versión 2» para los procesos de licitación pública. Si no es posible adoptar las medidas previstas en el pliego tipo para la recepción de propuestas, la entidad podrá suspender el proceso o revocar el acto de apertura atendiendo a criterios objetivos, por lo que el acto administrativo deberá explicar claramente la conexidad de los efectos originados por la emergencia sanitaria y la imposibilidad de continuar con el trámite.



Bogotá D.C., 26/05/2020 Hora 11:11:11s

N° Radicado: 2202013000004127


Señora

Alexandra Reyes Gómez

San José del Guaviare, Guaviare



Concepto C – 281 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Recepción de Ofertas – Inalterabilidad – Medio físico – SECOP I / DECRETO 537 DE 2020 – Emergencia sanitaria – Medidas contractuales – Procedimiento de selección – Suspensión – Acto de apertura – Revocatoria

Radicación:

Respuesta a consulta 4202013000002532




Estimada señora Reyes Gómez:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de abril de 2020.


  1. Problemas planteados


Usted realiza la siguiente pregunta: teniendo en cuenta la inmodificabilidad de los «Pliegos Tipo – Versión 2» para los procesos de licitación y que, para las entidades que publican en el SECOP I, la entrega de las ofertas es presencial, ¿qué mecanismo puede aplicarse para la recepción de las propuestas?


  1. Consideraciones


Para responder la pregunta planteada, se analizarán los siguientes temas: i) ámbito de aplicación de los pliegos tipo, ii) inalterabilidad de los pliegos tipo y iii) medidas contractuales en el marco de la emergencia sanitaria

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo» en los conceptos C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-144 del 2 de marzo de 2020, así como en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicado No. 2201913000006232−. Además, también analizó la inalterabilidad de los «Documentos Tipo» en los conceptos C-009 del 14 de enero 2020, C-022 del 20 de enero de 2020 y C-036 del 7 de febrero de 2020. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación:


2.1. Ámbito de aplicación de los pliegos tipo


El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente:


Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 


Los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»1.

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procesos de selección así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»2.. Sin embargo, en el texto aprobado los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes3.

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para los contratos de obra, en los siguientes términos:


Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten […].


Frente a su contenido, la norma dispone que «[…] Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos […]» (Énfasis fuera de texto).

La exposición de motivos del...

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