Concepto N° C-286 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570843

Concepto N° C-286 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 26-05-2020

Año2020
Fecha26 Mayo 2020
Número de oficioC-286 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - OBRA CIVIL HIDRÁULICA - OBRA CIVIL DE OBRA DE PROTECCIÓN FLUVIAL - ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS - MUROS DE CONTENCIÓN O DE PROTECCIÓN DE MÁRGENES FLUVIALES


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


[…] el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para los contratos de obra […]. A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».


DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa


La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procesos de selección así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos» […] La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna.


DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación


Ahora bien, para establecer si los documentos tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 son aplicables, se debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos en el «Anexo 3 – Glosario» y la «Matriz 1 – Experiencia», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades; y además verificar que si el aviso de convocatoria se publicó entre el 1° de abril de 2019 y el 9 de marzo de 2020, periodo que corresponde a la vigencia de la primera versión de los documentos tipo para la licitación pública. Por su parte, los documentos base de licitación pública – Versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía hacen referencia al ámbito de aplicación de los pliegos tipo. El primero establece que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 Experiencia». El segundo dispone que «estos Documentos Tipo aplican a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». En este sentido, ambos documentos establecen textualmente que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia» no tienen que aplicar los Documentos Tipo.


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad ‒ Selección Abreviada ‒ Licitación Pública ‒ versión 1 ‒ Versión 2


De esta forma, si la entidad contrata alguna de tales actividades previstas en la «Matriz 1» debe acudir a los documentos tipo, ya sea a los de licitación pública en cualquiera de los dos (2) versiones o a los de selección abreviada de menor cuantía, dependiendo de las particularidades del proceso de contratación y la fecha de publicación del aviso de convocatoria. Es decir que, tratándose de procesos cuya modalidad aplicable sea la licitación pública se deberá tener en cuenta que sí el aviso de convocatoria es publicado entre el 1 de abril de 2019 y el 9 de abril de 2020 serán aplicables la versión 1 de los documentos tipo; por su parte, a partir del 10 de abril de 2020, serán aplicables la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.


OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Alcance ‒ Anexo 3-Glosario


El «Anexo 3 – Glosario» señala que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes y viii) infraestructura aeroportuaria. En esta medida, para que sean aplicables los documentos tipo de infraestructura de transporte a un proceso de contratación, debe realizarse alguna de las actividades de intervención definidas en la «Matriz 1 – Experiencia».


OBRA CIVIL HIDRÁULICA – Definición ‒ Anexo 3 − Glosario


El «Anexo 3», además, define los conceptos de obra civil hidráulica y de obra de protección fluvial. La primera la define como «una obra de ingeniería civil construida, en el cauce de ríos, caños, esteros, cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar con el objetivo de controlar el agua, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa».


OBRA CIVIL DE PROTECCIÓN FLUVIAL – Definición ‒ Anexo 3 − Glosario


El Anexo 3, además, define los conceptos de obra civil hidráulica y de obra de protección fluvial. […] Por su parte, la obra de protección fluvial «Es una obra civil hidráulica construida con el objetivo de proteger o defender una orilla de un río contra la acción de la erosión por la acción de sus aguas con el propósito de estabilizarlas».


ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Concepto


La «actividad a contratar» 3.4 contempla la construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas, entendidas estas como aquellas estructuras «diseñas por el hombre para propósitos especiales entre los cuales se pueden mencionar: medición de caudal, control de la descarga, mantenimiento de niveles de la superficie libre, disipación de energía, evacuación de causales de exceso, derivación a plantas de tratamiento, drenajes y alcantarillas»


MUROS DE CONTENCIÓN O DE PROTECCIÓN DE MÁRGENES FLUVIALES – Concepto


Los de muros de contención o de protección de márgenes fluviales tienen como objetivo proteger el cauce del agua, y las zonas aledañas a través de estas estructuras, según se derive de un estudio técnico que requiera dicha necesidad. Esta definición se encuentra dentro de lo entendido como «obra civil hidráulica». En la medida que los muros de contención o de protección de márgenes fluviales son estructuras hidráulicas, si el objeto del contrato referido en su petición se encuentra relacionado con la construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de estas últimas, es obligatorio aplicar los documentos tipo.




Bogotá D.C., 26/05/2020 Hora 14:58:32s

N° Radicado: 2202013000004150




Señora

Claudia Milena Jaimes S.

Floridablanca, Santander



Concepto C ─ 286 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación / OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Anexo 3-Glosario / OBRAS HIDRÁULICAS – Definición en el Anexo 3-Glosario / MUROS DE CONTENCIÓN O DE PROTECCIÓN DE MÁRGENES FLUVIALES – Aplicación de los Documentos Tipo

Radicación:

Respuesta a la consulta # 4202013000002630



Estimada señora Jaimes:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de abril del año 2020.


  1. Problemas planteados


Usted realiza la siguiente pregunta: «¿Deben las Entidades Estatales, aplicar los Documentos Tipo (Pliegos Tipo), versión 01 (para procesos con aviso de convocatoria anterior al 31 de marzo de 2.020) para un proceso cuyo objeto y/o alcance se encuentra relacionado con la Construcción de Muros de Contención o de Protección de Márgenes Fluviales?».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020 y C-143 del 18 de marzo de 2020, así como en el concepto del 26 de agosto de 2019 −radicado No. 2201913000006232−, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo».

Por otro lado, en los conceptos del 5 de septiembre de 2019, proferido dentro del radicado 2201913000006581, y dos del 28 de enero de 2020, dictados en los radicados Nos. C-008 y C-056 del 28 de enero de 2020, también explicó el alcance de la «Matriz 1 – Experiencia». La tesis propuesta en dichos conceptos se expone a continuación.


    1. Ámbito de aplicación de los pliegos tipo


El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente:


Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 


Como se observa, los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el...

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