Concepto N° C-298 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 932132894

Concepto N° C-298 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-06-2021

Año2021
Fecha22 Junio 2021
Número de oficioC-298 de 2021
MateriaEJERCICIO DE LA INGENIERÍA - DOCUMENTOS TIPO - EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA

EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Presentación de ofertas – Persona natural – Aval


[L]a Ley 842 de 2003, en su artículo 20, regula la posibilidad de que, en el marco de procesos de contratación, personas que no ostentan la calidad de ingenieros o ingenieras, presenten propuestas avaladas por un profesional en la rama de la ingeniería cuyo ejercicio compete a la ejecución del eventual contrato. Tal posibilidad, de conformidad con los conceptos emitidos por el COPNIA, en virtud de la facultad del literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, así como los emitidos por esta Agencia conforme a los numerales 5 del artículo 3 y 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, ha sido limitada a las personas jurídicas, bajo el entendido de que son estas quienes por su naturaleza jurídica no tienen la posibilidad de contar con un título profesional en ingeniería en nombre propio, como si pueden hacerlo las personas naturales quienes además se encuentran obligadas a contar con estos para ejercer válidamente la ingeniería.


DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Persona natural – Título en ingeniería – Aval


De acuerdo con lo expuesto, y en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, o en los procesos de contratación en los que se ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería, se deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación, no resultando valido recurrir al aval regulado por el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, cuya aplicación es procedente únicamente respecto de personas jurídicas.


EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA – Actividad profesional - Diferencias – Ejercicio de la ingeniería

[L]as actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería pues la persona idónea y habilitada legalmente para ejercerla en actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de ingenieros, y que por ende cuenta con un título profesional. En estos términos, no todas las actividades relacionadas con la construcción pueden desarrollarlas profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de la idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería.


DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la arquitectura– Persona natural – Título en arquitectura – Aval – Inviabilidad


[No] resulta viable que una persona natural con título de arquitecto presente propuestas en procesos de selección, en los que la ejecución del objeto contractual ofertado implique el ejercicio de la ingeniería, ya que como lo puso de presente la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005, la arquitectura constituye una disciplina distinta de la ingeniería. Esto sin perjuicio, de que se oferten objetos contractuales que puedan ser desarrollados por profesionales diferentes a un ingeniero o ingeniera, esto es, los que no supongan el ejercicio de la ingeniería, caso en el cual la posibilidad de participar de profesionales no ingenieros deberá ser analizada a luz de las normas que regulen la respectiva profesión, de ser el caso.

[…]

En los procesos de licitación de obra que desarrollen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, no podrá un arquitecto –como persona natural– presentarse como proponente, ni avalar una propuesta de una persona jurídica, toda vez que en estos procesos se deberá acreditar título profesional en ingeniería. En todo caso, es necesario que se observe si la obra ofertada puede ser ejecutada por un profesional diferente a un ingeniero, por tratarse de una actividad no calificada como ejercicio de la ingeniería.









C




CE-DES-FM-17





Bogotá, 22 Junio 2021 Señor

David Negrette Palomino

Santa Cruz de Lorica, Córdoba


Concepto C – 298 de 2021


Temas: EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Tarjeta profesional – Ley 842 de 2003 / EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

Presentación de ofertas – Persona natural – Aval / DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Persona natural – Titulo en ingeniería – Aval

Radicación: Respuesta a consultas No P20210507003962 y P202105070033965 - Acumulados



Estimado señor Negrette,


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de mayo de 2021.


  1. Problemas planteados


El peticionario plantea las siguientes preguntas: i) «[…] ¿Una persona natural que no sea Ingeniero puede presentar propuestas avaladas por un Ingeniero Civil en las licitaciones públicas? […]», ii) «[…] Una persona natural de profesión Arquitecto y que posee experiencia en la construcción de pavimentos y/o vías puede presentar propuestas en las modalidades de contratación SELECCION ABREVIADA MENOR CUANTIA y/o LICITACION PUBLICA? (sic). Es que en los pliegos tipos en el numeral

2.1 no permiten que un Ingeniero Civil avale la propuesta de un ARQUITECTO PESONA NATURAL (sic)»

  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos con radicados No. 2201913000006376 del 30 de agosto de 2019, 2201913000009471 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009554 del 24 de diciembre de 2019, C-054 del 19 de febrero de 2020 y C-752 del 30 de noviembre de 2020, estudió las condiciones para el ejercicio de la ingeniería en Colombia, así como la posibilidad de que profesionales ajenos a la ingeniería presenten o avalen propuestas para procesos de licitación de obra pública, a partir del análisis de las normas de la Ley 842 de 2003. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación:

La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral:


El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.


[…]


La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción.


De conformidad con lo anterior, el legislador ha establecido el requisito de la matrícula profesional para el ejercicio de varias profesiones. Para el caso de la ingeniería, la Ley 842 de 2003 establece, en el artículo 6, que para ejercer esta, sus profesiones afines o auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, y se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

Por lo tanto, en el marco de procesos de selección dirigidos a elegir contratistas para desarrollar actividades que impliquen el ejercicio de la ingeniería, la entidad estatal debe verificar que el contratista tenga una tarjeta profesional vigente, ya que el no hacerlo podría llevar a celebrar un contrato estatal con alguien que no está jurídicamente habilitado para desarrollar el objeto contractual. En otras palabras, la exigencia de la tarjeta profesional es necesaria para celebrar los contratos estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para

ejercerla, siendo necesario su ejercicio para el desarrollo de las obligaciones contractuales.

De acuerdo con esto, el artículo 2 de ...

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