Concepto N° C-305 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 28-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570319

Concepto N° C-305 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 28-05-2020

Año2020
Fecha28 Mayo 2020
Número de oficioC-305 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Alcance – Entidades Estatales – Estatuto General de la Contratación Pública


[…] El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […].

A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

En suma, los documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía y licitación de obra pública de infraestructura de transporte son obligatorios, por lo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública deben aplicarlos.


DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad Pliego de condiciones Alcance


Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020.


PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Suspensión – Decreto 537 de 2020 – Emergencia Sanitaria – Alcance


Conforme con los señalado en el artículo 3 del Decreto 537 del 12 de abril de 2020, la entidades públicas podrán suspender sus procesos de selección como consecuencia de la Emergencia Sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19, esta facultad solo podrá efectuarse durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.



Bogotá D.C., 28/05/2020 Hora 20:29:53s


N° Radicado: 2202013000004355


Señor

Heydeer Yovanny Palacio

San José del Guaviare, Guaviare


Concepto C ─ 305 de 2020


Temas:

PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad – Alcance – Entidades Estatales Sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública / DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad Configuración del pliego de condiciones Alcance / SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN – Decreto 537 de 2020 – Emergencia Sanitaria – Alcance



Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000002889



Estimado señor Palacio,


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de abril de 2020.


1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿Existe acto administrativo que permita modificar el trámite de recepción de ofertas enunciado en el Pliego Tipo Versión 2, cuando el proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se adelanta por Secop I? y ii) ¿qué trámite se debería dar para continuar con los procesos en curso?


2. Consideraciones


Para resolver esta consulta se hará un análisis de los siguientes temas: i) carácter vinculante de los documentos tipo, ii) inalterabilidad de los documentos tipo y iii) disposiciones normativas expedidas a partir de la pandemia originada por el COVID-19 en materia de contratación estatal.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, así como en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicado No. 2201913000006232−, estudió el carácter vinculante de los «Documentos Tipo». Por otro lado, mediante concepto C-242 de 2020, se pronunció sobre la inalterabilidad de los mismos. Las ideas expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación:


2.1 Ámbito de aplicación de los pliegos tipo


El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones en estos términos:


Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 


Como se observa, los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los «Pliegos Tipo» en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3 era la siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»1.

La intención de esta medida era agilizar y dar mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»2.. Sin embargo, en el texto aprobado los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes:


En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes3.


Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 «Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura […]» adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:


Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. […].


Esta norma dispone que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente, prescribe que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los «Documentos Tipo» para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte»4.

El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de...

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