Concepto N° C-312 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870997123

Concepto N° C-312 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 29-06-2021

Año2021
Fecha29 Junio 2021
Número de oficioC-312 de 2021
MateriaPLIEGOS TIPO - EXPERIENCIA - PRUEBA DE LA EXPERIENCIA - DOCUMENTOS TIPO

PLIEGOS TIPO – Naturaleza


Los pliegos tipo aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales».


La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes.


PLIEGO TIPO – Obligatoriedad


Dicha ley, publicada el 22 de julio de 2020, entró a regir a partir de su publicación y permite que esta Agencia implemente documentos tipo para diferentes objetos contractuales, conforme indiquen los cronogramas que se definan en coordinación con las diferentes entidades técnicas y especializadas para implementar de manera gradual los documentos tipo, con el fin de incorporarlos al sistema de compra pública. Quedando hoy en día vigente la obligatoriedad de que todas las entidades que se encuentren sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deban cumplir con los documentos tipos elaborados por esta Agencia, con la finalidad de estandarizar los procesos de contratación que cada Entidad lleva a cabo.  


PLIEGO TIPO Inalterabilidad – Regla vigente – Contenido


Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los pliegos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.


El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

 

EXPERIENCIA – Requisito habilitante


La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje; con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.


PRUEBA DE LA EXPERIENCIA – Requisito habilitante


Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».


DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Literal d), numeral 3.5.3


Como se observa la regulación de este aspecto en el documento fue bastante precisa. En este sentido, del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida en el proceso, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar ninguna experiencia. Esto quiere decir que, a partir de la adopción de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.





CCE-DES-FM-17



Bogotá, 29 Junio 2021


Señora

América Rodríguez

Bogotá



Temas:

PLIEGOS TIPO – Naturaleza / PLIEGO TIPO – Obligatoriedad/ PLIEGO TIPO – Inalterabilidad – Regla vigente - Contenido/ EXPERIENCIA – Requisito habilitante / PRUEBA DE LA EXPERIENCIA – Requisito habilitante / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentaje mínimos – literal d), numeral 3.5.3


Radicación:

Respuesta a consulta No P20210514004189



Estimada señora Rodríguez:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de mayo de 2021.


  1. Problemas planteados


La peticionaria realiza la siguiente pregunta: «[…] En la presentación de la oferta para licitación pública (infraestructura vial) - Pliego Tipo versión 3. En caso de un proponente plural de dos integrantes, donde uno tenga más del 90% y el otro menos del 5% de participación dentro la figura ¿la experiencia del que tenga menos del 5% de participación no será tenida en cuenta?»


2. Consideraciones


Para resolver esta consulta relacionada con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en primer lugar, se explicará la naturaleza jurídica, la obligatoriedad y el alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo. En segundo lugar, se analizará la experiencia como requisito habilitante y el cambio realizado en los documentos tipo, referente a la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, específicamente, el literal D del numeral 3.5.3.

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-697 del 2 de diciembre de 2020 y sobre el literal D del numeral 3.5.3. del documento base de los pliegos tipo de infraestructura de transporte versión 3 en los Conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 y C-156 del 20 de abril de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación.


2.1. Naturaleza jurídica de los documentos tipo o pliegos tipo  


Los pliegos tipo aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR