Concepto N° C-351 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570721

Concepto N° C-351 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 16-06-2020

Año2020
Fecha16 Junio 2020
Número de oficioC-351 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - ESPACIO PÚBLICO - CONTRATOS ASOCIADOS CON ESPACIO PÚBLICO


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […]. A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los Documentos Tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».


DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa


La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». […] La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.


DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación


En los Documentos Base de licitación pública y de selección abreviada hacen referencia al ámbito de aplicación de los Pliegos Tipo. El primero, establece que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 Experiencia». El segundo, dispone que «estos Documentos Tipo aplican a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». Asimismo, ambos documentos establecen textualmente que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo.


OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Alcance – Anexo 3-Glosario


El Anexo 3 – Glosario «desde ahora Anexo 3» de la Versión 1 de los Documentos Tipo señala que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes y viii) infraestructura aeroportuaria. Además, define el espacio público como el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, plazas, ciclorrutas, vías peatonales, andenes y alamedas. De estas definiciones se deriva que si el contrato solo se relaciona con el espacio público, aislado de cualquier infraestructura de transporte, de las enumeradas previamente, no es obligatorio aplicar el Documento Base o Pliego Tipo de infraestructura de transporte, porque no se encuentra asociado a una infraestructura de transporte, a pesar de ser contratos de obra pública. Esto pasaría, por ejemplo, para la construcción de una biblioteca u una plaza destinada para el comercio.


ESPACIO PÚBLICO – Definición – Anexo 3 − Glosario


Además, [el Anexo 3] define el espacio público como el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, plazas, ciclorrutas, vías peatonales, andenes y alamedas. De estas definiciones se deriva que si el contrato solo se relaciona con el espacio público, aislado de cualquier infraestructura de transporte, de las enumeradas previamente, no es obligatorio aplicar el Documento Base o Pliego Tipo de infraestructura de transporte, porque no se encuentra asociado a una infraestructura de transporte, a pesar de ser contratos de obra pública. Esto pasaría, por ejemplo, para la construcción de una biblioteca u una plaza destinada para el comercio.


ESPACIO PÚBLICO − Asociado – Infraestructura de transporte – Definición – Anexo 3 − Glosario


«Espacio público asociado a la infraestructura de transporte»: Hacen relación a los elementos constitutivos artificiales o construidos, tales como: a. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para biciletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles. • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.


CONTRATOS ASOCIADOS CON ESPACIO PÚBLICO – Aplicación – Documentos Tipo


Si el si el contrato de espacio público se encuentra asociado a alguna infraestructura de transporte, bien porque tal conclusión se derive del análisis técnico del objeto del contrato y su relación con la infraestructura de transporte, o porque la conclusión tenga fundamento el Anexo 3 de la segunda versión de los Pliegos Tipo, particularmente la definición allí contenida sobre «espacio público asociado a la infraestructura de transporte»; será procedente y obligatorio el uso de los Documentos Tipo. De todos modos, lo importante es determinar si la obra asociada se relaciona con la obra de infraestructura de transporte y, particularmente, con las actividades referidas en la Matriz 1 de los Documentos Tipo. // Puede pasar, por ejemplo, que el contrato tenga como objeto la intervención de los andenes asociados a una vía urbana o el mantenimiento de una ciclorruta a nivel de calzada como componentes de los perfiles viales de una infraestructura de transporte, eventos en los cuales se deben aplicar los Pliegos Tipo y exigir, pues, las condiciones de experiencia a través de la Matriz 1, según el Tipo de Infraestructura de Transporte y la obra a ejecutar por parte de la entidad pública. Sin embargo, también puede pasar que un contrato casi idéntico, esto es, uno que se celebrara para la intervención de los andenes o el mantenimiento de una ciclorruta a nivel de calzada, deba ser ejecutado en relación con la construcción de un colegio u hospital, eventos en los cuales no sería obligatorio aplicar los Pliegos Tipo, se itera, porque tal obligación se establece en relación con las obras de infraestructura de transporte.




Bogotá D.C., 16/06/2020 Hora 8:18:19s

N° Radicado: 2202013000004986




Señor

Alejandro Jaramillo Arboleda

Medellín, Antioquia



Concepto C – 351 de 2020


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO – Adquisición de bienes y servicios a la obra pública de infraestructura / DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación / OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Alcance en el Anexo 3-Glosario / ESPACIO PÚBLICO – Definición en el Anexo 3-Glosario / ESPACIO PÚBLICO ­- Asociado a la infraestructura de transporte – Definición en el Anexo 3 – Glosario / CONTRATOS ASOCIADOS CON ESPACIO PÚBLICO – Aplicación de los Pliegos Tipo

Radicación:

Respuesta a la consulta # 4202013000003616



Estimado señor Jaramillo Arboleda,


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus dos consultas idénticas del 12 de mayo del año 2020.


  1. Problemas planteados


Usted pregunta lo siguiente: «¿[a] la Luz del decreto 342 de 2019, y q los pliegos tipos (sic) serán obligatorios para la infraestructura de transporte, […] la construcción de una ciclo ruta (sic) [e]s obligatorio realizarse con pliegos tipo?».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-144 del 2 de marzo de 2020, así como en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicado No 2201913000006232−, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo». Por otro lado, en los conceptos del 16 de julio y el 11 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000004977 y 2201913000009110−, se pronunció en relación con la aplicación de los Documentos Tipo en los contratos relacionados con el espacio público urbano. Por otro lado, en los conceptos del 5 de septiembre de 2019, proferido dentro del radicado 2201913000006581, y dos del 28 de enero de 2020, dictados en los radicados Nos. 2202013000000487 y 2202013000000501, también explicó el alcance de la «Matriz 1 – Experiencia». Adicionalmente, en los conceptos C-065, C-143 y C-341 de 2020 estudió la aplicación de los Documentos Tipo en las obras asociadas a infraestructuras de transporte. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR