Concepto N° C-362 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 18-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974848396

Concepto N° C-362 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 18-09-2023

Año2023
Fecha18 Septiembre 2023
Número de oficioC-362 de 2023
MateriaCERTAMEN DE SUBASTA - OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA




FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023


CERTAMEN DE SUBASTA - Definición – Objetivo

La subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: i) selección abreviada y ii) licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica. En este certamen, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante “lances” los cuales fungen como manifestación de la voluntad de los oferentes y como ofertas económicas dinámicas, las cuáles variaran en el certamen, sin embargo, esta variabilidad no les quita su calidad de propuestas económicas.

PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Análisis – Subasta Inversa –Oportunidad - Precio

El artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Entidad Estatal deberá incorporar en el pliego de condiciones los requisitos de participación y reglas del evento de subasta inversa como tal, determinando como mínimo cual es la dinámica de ésta y como se desarrollará, por lo tanto, en el pliego de condiciones la entidad deberá determinar también cómo llevará a cabo el análisis las ofertas económicas resultantes de ella, especialmente en lo relacionado a la solicitud de aclaraciones ante presuntas ofertas con precios artificialmente bajos.

Para lo anterior, la Entidad Estatal deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, que indica que ante el precio de una oferta que parece ser artificialmente bajo, en el desarrollo de una subasta inversa, deberá requerir las explicaciones que del caso se requieran al proponente para determinar si rechaza o acepta la oferta, al finalizar el evento de subasta, sobre el precio obtenido al finalizar la misa, esto quiere decir, que el valor de la oferta económica a analizar por parte de la Entidad Estatal corresponde al último valor ofertado por cada uno de los proponentes, sea este, el correspondiente al último lance realizado o el presentado en su oferta, en caso tal que no haya realizado lances.

En todo caso se aclara, que las metodologías o herramientas establecidas por la Agencia en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los Procesos de Contratación” para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas son meramente enunciativas, por lo tanto, las entidades pueden justificar la utilización de otras metodologías o herramientas diferentes a la comparación absoluta o la relativa12 explicadas y utilizadas en la citada guía. Ahora bien, sobre los precios artificialmente bajos identificados en los procesos que se llevan a cabo bajo la subasta inversa, esta entidad ha recomendado la utilización de la comparación absoluta, esta es, solicitar explicaciones a los proponentes cuyas ofertas finales sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal.



Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2023





Señora

Marisol Olivera Garrido

Departamento Nacional de Planeación

Bogotá D.C.



Concepto C–362 de 2022

Temas:

CERTAMEN DE SUBASTA - Definición – Objetivo/ PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO – Análisis – Subasta Inversa – Oportunidad - Precio

Radicación:

Respuesta a la consulta P20230804013979



Estimada señora Garrido,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 4 de agosto de 2023, de la siguiente forma:

  1. Problema planteado

Teniendo en cuenta las metodologías definidas en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, dentro de un proceso de selección que utilice la metodología de la subasta a la inversa, Usted realiza la siguiente consulta:

La inquietud va dirigida en definir cuál es el conjunto de valores que se toman para aplicar la precitada metodología cuando se ha realizado el evento de subasta, teniendo en cuenta que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación menciona que el conjunto de valores corresponde al "valor ofertado", en ese sentido:

¿cuál es el valor ofertado que se debe tener en cuenta en esta metodología, el último lance de cada proveedor o su ofrecimiento final?” (sic).


  1. Consideraciones

La Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de su competencia, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objeto se analizará: i) el trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública; y, ii) análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha estudiado la naturaleza jurídica de la modalidad de selección por subasta, especialmente la inversa, y su procedimiento en los siguientes conceptos: C-008 del 14 de mayo de 2020; C-024 del 24 de febrero de 2021; C-123 del 5 de abril de 2021; C- 733 de 9 de noviembre de 2022; y, C-798 de 21 de noviembre de 2022, entre otros. Por su parte, frente a la evaluación de ofertas con precio artificialmente bajo se analizó la noción y su alcance en los siguientes conceptos: 2201913000007853 del 21 de octubre de 2019; 2201913000008058 del 28 de octubre de 2019; 2201913000008288 del 7 de noviembre de 2019; 2201913000009110 del 11 de diciembre de 2019; 2201913000009489 del 20 de diciembre de 2019; 2202013000000038 del 7 de enero de 2020; C-012 del 28 de enero de 2020; C-163 del 31 de marzo de 2020; C-200 del 14 de abril de 2020; C-767 del 7 de enero de 2021, C-205 del 7 de mayo de 2021; C-299 del 14 de mayo de 2022; y, C – 952 de 2022 del 20 de enero de 2023 y C-022 de 16 de febrero de 2023, entre otros1. Las tesis propuestas se reiteran y complementan en lo pertinente a continuación.

2.1 El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública

La subasta como metodología de selección de ofertas económicas en los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, se ha contemplado en la Ley 1150 de 2007 para dos modalidades de selección a saber: i) selección abreviada y ii) licitación pública. Esta metodología ha sido utilizada como un sistema mediante el cual se determina cual es la oferta económica más favorable en el marco de un proceso de selección, independientemente de los otros criterios de escogencia o puntuación que se hayan contemplado en los pliegos de condiciones, ya que estos pueden no reducirse únicamente a la oferta económica. En este certamen, cada oferente realizará sus ofrecimientos mediante lances los cuales fungen como manifestación de la voluntad de los oferentes y como ofertas económicas dinámicas, las cuáles variaran en el certamen, sin embargo, esta variabilidad no les quita su calidad de propuestas económicas.

Es importante indicar que la subasta ordinaria, también conocida como subasta de avance, contempla una metodología donde los compradores compiten para obtener un bien o servicio, ofreciendo precios cada vez más altos, a través de los Lances como podemos observar en los Procesos de Contratación de enajenación directa a través de subasta pública mediante la modalidad de selección abreviada, cuyo procedimiento se explica en el artículo 2.2.1.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 1025. Por otro lado, la subasta se puede clasificar a su vez como inversa o reversa, cuya metodología invierte el procedimiento de la subasta ordinaria, puesto que los vendedores compiten para obtener un negocio del comprador, para ello los Lances realizados sobre la oferta económica tienen como objetivo disminuir los precios a medida que los vendedores socavan y compiten mutuamente, como, por ejemplo, en los Procesos de Contratación para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las Entidades Estatales, que se realiza comúnmente bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa. Otro ejemplo, es la utilización de esta metodología en los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública que hayan...

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