Concepto N° C- 394 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 11-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016338083

Concepto N° C- 394 de 2023, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 11-10-2023

Año2023
Fecha11 Octubre 2023
Número de oficioC- 394 de 2023
MateriaDescriptor




FORMATO PQRSD

Código CCE-REC-FM-17

Versión 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023



DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 1882 de 2018


[…] debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.


DOCUMENTO TIPO – Convenios solidarios – Contratación directa – Ejecución de obras – Menor cuantía – Organismos de acción comunal


[…] el pasado 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.


DOCUMENTO TIPO – Convenios solidarios – Fundamento normativo – Artículo 95 –Ley 2166 de 2021 – Reglas


[…] esta norma desarrolla las siguientes reglas: i) Las entidades territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los organismos de acción comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los organismos de acción comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los organismos de acción comunal ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la entidad estatal. iv) Para la ejecución de las obras se establece el deber de contratar con los habitantes de la comunidad. v) En el valor total del convenio la entidad podrá incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2022. Estos costos deberán incluirse en el ejercicio de planeación que realice la entidad y estar debidamente justificados. vi) Las entidades deberán contar con personal técnico y administrativo-contable para apoyar y supervisar a los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras.


DOCUMENTO TIPO – Convenios solidarios – Fundamento normativo – Artículo 95 – Ley 2166 de 2021 – Menor cuantía


Conforme con lo señalado, el documento tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente el documento mediante la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, tiene como fundamento el régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por lo que únicamente puede realizarse conforme a lo dispuesto en dicha norma, de manera que podrán celebrarse esos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad estatal somita al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo anterior, los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución señalada mencionan que estos aplican para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.



Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]



Señor

Luis Antonio Chaves Ávila

Ciudad



Concepto C–394 de 2023


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 1882 de 2018– Inalterabilidad / DOCUMENTO TIPO – Convenios solidarios – Contratación directa – Organismos de acción comunal/ MINUTA TIPO – Cláusula 7 Giros de los recursos Cláusula 9 Forma de uso y disposición de los recursos por parte del OAC– Cláusula 19 Inexistencia de relación laboral

Radicación:

Respuesta a consulta P20230815014242



Estimado señor Chaves,


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de agosto de 2023:


1. Problema planteado


Usted formula la siguiente consulta:

En atención a los documentos tipo implementados mediante Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”, me permito solicitar aclaración respecto de los siguientes puntos de los documentos tipo establecidos para la contratación directa de convenios solidarios, en los siguientes términos:

1. En la ejecución de los convenios, el Organismo de Acción Comunal cuando realiza sus aportes en especie, específicamente en mano de obra no calificada, la cual hace referencia a los habitantes de la comunidad, dicho vínculo se podría materializar por medio de contratos de voluntariado, sin que deba existir la obligación por parte del OAC de realizar los aportes al sistema de seguridad social integral, o si en su defecto, independientemente del vínculo contractual, deberá verificarse la afiliación al sistema de seguridad social integral de cada uno de los voluntarios dentro del convenio, o si en su defecto, los voluntarios del convenio están exonerados de los aportes al sistema de seguridad social integral

2. Dichos desembolsos pueden ser condicionados al avance de las actividades establecidas dentro del convenio?

3. La Entidad puede establecer un desembolso inicial sin que exista avance de actividades dentro del convenio?

4. ¿los giros siempre deberán realizarse directamente a terceros proveedores y/o mano de obra contratada? O ¿Se podrá autorizar uno o varios desembolsos al OAC con el fin de que sea este quien realice los respectivos pagos, siempre y cuando antes de la liquidación del convenio, entregue cada uno de ellos soportes establecidos en la cláusula novena de la minuta tipo?

2. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente.

En este contexto, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la petición conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se...

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