Concepto N° C-403 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908189675

Concepto N° C-403 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 22-06-2022

Año2022
Fecha22 Junio 2022
Número de oficioC-403 de 2022
MateriaDOCUMENTOS TIPO - PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS - CAUSALES DE RECHAZO - SOBRE No. 1


CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO Fundamento normativo Ley 2022 de 2020


Con posterioridad a la expedición de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».


DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad


Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.


PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Documentos tipo – Requerimiento al proponente


El numeral 4.1.3. del Capítulo IV «Criterios de Evaluación, Asignación de Puntaje y Criterios de Desempate», del documento base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 regula lo referente al precio artificialmente bajo. Según esta disposición, «[e]n el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico».

[…]

En este sentido, el reglamento establece la forma y momento para requerir a los proponentes para que justifiquen el precio ofrecido, dejando un margen de discrecionalidad al interior de dicha oportunidad: durante la evaluación de las ofertas. De esta manera, la determinación le corresponde a cada entidad pública, para lo cual debe tener presente las particularidades de cada modalidad de selección, partiendo de la base de que la entidad solo podrá pedir explicaciones cuando conozca las ofertas económicas.

En desarrollo de una licitación pública para seleccionar a contratistas de obra, una vez publicado el informe de evaluación de los documentos e información de los requisitos habilitantes y de los documentos a los que se les asigne puntaje, diferentes a la oferta económica, y transcurrido el término para que los proponentes presenten observaciones y, de ser el caso, aporten la documentación que se les hubiere solicitado, la entidad debe publicar el «informe final de evaluación». Posteriormente, en la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, se debe llevar a cabo la «audiencia efectiva de adjudicación», durante la cual la entidad, además de adelantar otras actuaciones, abrirá el Sobre 2, que contiene las ofertas económicas, de los proponentes habilitados y evaluará las ofertas económicas. Es en este momento en donde se conoce, por primera vez, la oferta económica de los proponentes.

Es del caso precisar que aunque es cierto que tratándose de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el requerimiento que hace la entidad y la respuesta que brinda el oferente debe hacerse en la «audiencia efectiva de adjudicación», también lo es que la entidad, excepcionalmente, podrá suspender la audiencia para analizar el caso y contar con mejores elementos de juicio para adoptar las decisiones que le correspondiere tomar. Esta autorización tiene como fundamento el artículo 2.2.1.2.1.1.2., numeral 1, del Decreto 1082 de 2015, que establece que «si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado».


SOBRE 1 − Requisitos habilitantes – Requisitos puntuables − Diferentes a la oferta económica


[…] es necesario mencionar que, al tratarse de una obra pública de infraestructura de transporte, la Ley 1882 de 2018, en el artículo 1, señala que las ofertas deben estar conformadas por dos sobres: i) sobre 1: requisitos habilitantes y requisitos puntuables, diferentes a la oferta económica y ii) sobre 2: oferta económica.

En relación con los documentos contenidos en el sobre 1, en los documentos tipo se establece que los requisitos habilitantes serán objeto de verificación por parte de la entidad estatal con base en la información contenida en el RUP y los documentos señalados en los documentos tipo. Ahora bien, en cuanto a los requisitos puntuables diferentes a la oferta económica, estos corresponden al factor de calidad, apoyo a la industria nacional y vinculación de personas con discapacidad. Adicionalmente, debe precisarse que no hacen parte de los documentos que debe contener este sobre, los señalados en su petición de consulta, esto es: «[…] el Anexo técnico, pliegos, cronograma, estudio del sector, entre otros». En este sentido, los documentos señalados, no deberán anexarse firmados en el sobre 1, ya que dichos documentos corresponde elaborarlos a la entidad estatal contratante.


CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad – Principio de inalterabilidad


Uno de los aspectos regulados en los Documentos Tipo sobre el cual resulta aplicable el principio de inalterabilidad tiene relación con las causales de rechazo, frente a las cuales la entidad solo puede modificar los aspectos concretos que el documento base o la invitación dispongan. No obstante, se establece la regla consistente en que las entidades estatales no pueden incluir nuevas causales de rechazo o modificar las existentes, salvo que se permita modificar aspectos puntuales en los lugares entre corchetes y resaltado en gris.

Del numeral 1.15 del pliego de condiciones para los procesos de licitación y selección abreviada de menor cuantía, así como del numeral 1.15 de la invitación de mínima cuantía, se desprende que las causales de rechazo de ofertas consagradas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo que aplique las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta. Esto significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.




Bogotá, 22 Junio 2022


Señor

César Méndez

Ciudad



Concepto C – 403 de 2022


Temas:

DOCUMENTOS TIPO Fundamento normativo Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad / PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Documentos tipo – Requerimiento al proponente / SOBRE 1 − Requisitos habilitantes – Requisitos puntuables − Diferentes a la oferta económica / CAUSALES DE RECHAZO – Taxatividad – Principio de inalterabilidad




Radicación:

Respuesta a la consulta P20220509004517




Estimado señor Méndez:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta del 9 de mayo de 2022.


1. Problema planteado


Usted realiza las siguientes preguntas:


  1. Es obligatorio que un proponente deba anexar en el sobre 1 en señal de aceptación (firmados) los documentos del proceso, como el anexo técnico, pliegos, cronograma, estudio del sector etc aun cuando en los pliegos tipo no lo solicitan.

  2. Es procedente que una Entidad cualquiera llámese Alcaldía, Gobernación etc. Rechace a un proponente por no anexar todos o algunos de los documentos del proceso (anexo técnico, pliegos, cronograma, estudio del sector etc)

  3. Solicitamos a Colombia Compra se nos indique que políticas, planes normas etc. está adelantando o próximo a adelantar con el ánimo de evitar el mal manejo que las...

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