Concepto N° C-421 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 15-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570494

Concepto N° C-421 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 15-07-2020

Fecha15 Julio 2020
Número de oficioC-421 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL


CCE-DES-FM-17


PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad


Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1. y 2.2.1.2.6.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.

[…] las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso de contratación se adelante por la modalidad de selección abreviada, si se declara desierto el proceso de licitación ─artículo 2º, numeral 2º, literal d de la Ley 1150 de 2007─, o si se trata de un proceso de menor cuantía ─artículo 2º, numeral 2º, literal b de la Ley 1150 de 2007─. En los demás casos en los que se acuda al procedimiento de selección abreviada para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte, no se deben emplear los documentos tipo, implementados y desarrollados a través de las Resoluciones Nos. 1798 de 2019 y 044 de 2020.


PLIEGOS TIPO – Ámbito de aplicación


[…] los Documentos Tipo para «licitación» de «obra pública de infraestructura de transporte», así como los Documentos Tipo para los procedimientos de «selección abreviada de menor cuantía», son obligatorios y deben ser aplicados de manera obligatoria por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo de la Ley 1150 modificado por la Ley 1882 de 2018, y los procesos de contratación en los que deberán aplicarse son en los de infraestructura de transporte que se encuadren dentro de las actividades definidas en la Matriz 1.


PLIEGOS TIPO – Infraestructura de transporte – Noción


La noción de infraestructura de transporte que acogen los Documentos Tipo, –sin perjuicio de la definición y características establecidas en los artículos 2 y 3­ de la Ley 1682 de 2013– se encuentra definida en el numeral 1.29 del «Anexo 3 –Glosario», donde se opta por hacer un listado coincide con los tipos de obra establecidos en la Matriz 1. En ese orden, para determinar si el objeto a contratar recae sobre una infraestructura de transporte, y si en consecuencia procede la aplicación de los Documentos Tipo, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Pliegos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».



Bogotá D.C., 15/07/2020 Hora 19:56:14s

N° Radicado: 2202013000006326

Señor

Osvaldo Luis Rodríguez Luna

Representante Legal de DINACOL S.A.

Cartagena, Bolívar



Concepto C ─ 421 de 2020



Temas:

PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad – Adquisición de bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura férrea – Actividades de demolición y cerramiento de predios / PLIEGOS TIPO – Infraestructura de transporte – Noción

Radicación:

Respuesta consultas # 4202013000004924 y 420200000004946(acumulados)



Estimado señor Rodríguez:


La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problemas planteados


En su petición usted solicita que se aclare «[…] si hay entidades eximidas de la aplicación en el uso de los pliegos tipos para sus procesos, pues es claro que el alcance del proceso encaja taxativamente en el tipo de obras de infraestructura de transporte señalado en la LEY 1882 de 2018: Infraestructura Marítima y Fluviales, tal como lo han incorporado otras entidades publicas con misión militar […]».

Dicha solicitud se refiere al Proceso 0044-ARC-CB1-2020 adelantado por la Base Naval ARC Bolívar, cuyo objeto es «CONTRATAR A PRECIOS UNITARIOS, FIJOS Y SIN FORMULA DE REAJUSTE EL MANTENIMIENTO Y/O MODERNIZACION DEL MUELLE DE LA ESTACION DE GUARDACOSTAS DE CARTAGENA, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES DE OBRA DESCRITAS EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE PROCESO».


  1. Consideraciones


Antes de estudiar la inquietud, es preciso aclarar que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»1. En ese orden, esta Agencia no tiene competencia para resolver casos concretos, por lo que en las siguientes líneas se analizan y explican las normas que resultan relevantes para su solicitud, teniendo el presente concepto el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prescindiendo de referirse al proceso de contratación en particular al que alude en su solicitud.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos del 13 –2 conceptos–, 26 y 27 de agosto de 2019 –radicados Nos. 2201913000005811, 2201913000005810, 2201913000006232, 2201913000006284, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo 2020 y C-263 del 25 de mayo de 2020, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo» y su aplicación en diferentes contratos estatales. La tesis desarrollada se expone a continuación.

El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:


Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.


Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1.2 y 2.2.1.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.

Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 342 de 20194 establece que en los casos de declaratoria de desierta de un proceso de contratación adelantado aplicando los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de licitación debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. Estos Documentos Tipo fueron actualizados por medio de la Resolución 045 de 2020.

Igualmente, mediante la Resolución No. 044 de 2020, se desarrollaron e implementaron «los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía».

Entonces las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso de contratación se adelante por la modalidad de selección abreviada, si se declara desierto el proceso de licitación ─artículo 2º, numeral 2º, literal d de la Ley 1150 de 2007─, o si se trata de un proceso de menor cuantía ─artículo 2º, numeral 2º, literal b de la Ley 1150 de 2007─. En los demás casos en los que se acuda al procedimiento de selección abreviada para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte, no se deben emplear los...

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