Concepto N° C-422 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862570491

Concepto N° C-422 de 2020, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 30-06-2020

Año2020
Fecha30 Junio 2020
Número de oficioC-422 de 2020
MateriaDOCUMENTOS TIPO
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL







CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad


Dentro de las normas adicionadas al Decreto 1082 de 2015 por el Decreto 2096 de 2019 se encuentra el artículo 2.2.1.2.6.2.2 que contiene el listado de los Documentos Tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.2.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, competencia que fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 que implementó los Documentos Tipo para esta modalidad de selección, los cuales, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2096 de 2019, deberán ser aplicados en «los procesos de contratación de selección abreviada de menor cuantía cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020».

En suma, los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía y licitación de obra pública de infraestructura de transporte, son obligatorios y deben ser aplicados por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.


DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Ámbito de aplicación


Para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo, entonces, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Pliegos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».

Con respecto a las «actividades a contratar», la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.


DOCUMENTOS TIPO – Espacio público asociado – Infraestructura de transporte – Construcción de andenes


[…] para establecer si corresponde la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo en un proceso de selección abreviada de menor cuantía para la construcción de andenes, debe en primera medida determinarse si los andenes a contratar se encuentran asociados a alguna infraestructura de transporte. Tal conclusión puede derivarse, bien sea del análisis técnico del objeto del contrato y su relación con la infraestructura de transporte, o de que los mismos encajen dentro de la noción de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte determinada por lo establecido en el numeral 2.34 del Anexo 3 y el numeral 1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, conclusión que de resultar afirmativa implicará la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo.

En caso de que los andenes a construirse no se relacionen con alguna infraestructura de transporte, o se enmarquen dentro de la noción de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte, no aplicarían los Documentos Tipo, ya que, a pesar de tratarse de contratos de obra pública, estos se encontrarían por fuera del ámbito de aplicación de tales documentos.



Bogotá D.C., 30/06/2020 Hora 11:29:38s

N° Radicado: 2202013000005526



Señor

Vladimir Caballero

Cartagena, Bolívar




Concepto C ─ 422 de 2020



Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Espacio público asociado a infraestructura de transporte – Construcción de andenes

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000004922



Estimado señor Caballero,


La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.


  1. Problemas planteados


Usted realiza las siguientes preguntas referidas a la aplicación de los Documentos Tipo para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía: «[…]para contratar la construcción de andenes y bordillos es obligatorio adelantarlo bajo los pliegos tipos de infraestructura de transporte? ¿o este objeto no se enmarca dentro de la infraestructura de transporte? […]».


  1. Consideraciones


La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020 y C-143 del 8 de marzo de 2020, así como en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicados No. 2202013000001523, 2202013000002027 y 2201913000006232, respectivamente−, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo». Por otro lado, en los conceptos del 16 de julio y el 11 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000004977 y 2201913000009110−, se pronunció en relación con la aplicación de los Documentos Tipo en los contratos relacionados con el espacio público urbano. Así mismo, en los conceptos del 5 de septiembre de 2019, proferido dentro del radicado 2201913000006581, y dos del 28 de enero de 2020, dictados en los radicados Nos. 2202013000000487 y 2202013000000501, también explicó el alcance de la «Matriz 1 – Experiencia». Adicionalmente, en los conceptos C-065 del 2 de marzo de 2020, C-341 del 22 de mayo 2020 y C– 351 del 16 de junio de 2020 ­–radicados Nos. 2202013000001520, 2202013000004044 y 2202013000004986, respectivamente– estudió la aplicación de los Documentos Tipo en las obras asociadas a infraestructuras de transporte. Las tesis desarrolladas se expondrán a continuación.


    1. Ámbito de aplicación de los Documentos Tipo


El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones en estos términos:



Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 



Como se observa, los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los Pliegos Tipo en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3º era la siguiente: «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»1.

La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»2.. Sin embargo, en el texto aprobado los Pliegos Tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes:



En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes3.



Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:



Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. […].



Asimismo el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de...

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