Concepto N° C-482 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-07-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913486667

Concepto N° C-482 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 27-07-2022

Número de oficioC-482 de 2022
Año2022
Fecha27 Julio 2022
MateriaDOCUMENTOS TIPO


CCE-DES-FM-17



DOCUMENTOS TIPO – Forma de pago


De esta manera, el documento base de los distintos documentos tipo vigentes señala, entre otras cosas, la forma como se puede pactar el precio del contrato. Dentro de las referidas opciones, el numeral 4.1 de los documentos tipo de infraestructura de transporte adelantados mediante las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, señala que la entidad debe indicar si el pago será bajo la modalidad de precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos, opción que debe concordar con el Anexo Técnico, el Formulario de Presupuesto Oficial y el Anexo 5 – Minuta del contrato.


DOCUMENTOS TIPO – Anexo 5 – Minuta del Contrato – Cláusula Octava – Forma de pago


Dentro de las cláusulas que cuentan con cierto grado de indeterminación, es posible encontrar la cláusula octava, cuyo objetivo es determinar la forma de pago que tendrá lugar una vez prestado el servicio o entregado el bien contratado. La mencionada cláusula incluye tres opciones para escogencia de la entidad, a saber: i) una forma de pago que tendrá lugar de acuerdo con los avances parciales de la obra y será periódica; ii) una forma de pago que combinará la entrega de un anticipo y la entrega de pagos periódicos parciales; y, iii) una forma de pago en donde, una vez se reciba a satisfacción la obra o los hitos funcionales de esta por parte del interventor, se cancelará la contraprestación pactada.

Cuando la entidad opte por elegir la tercera forma de pago, esta se conformará por: i) la identificación de los hitos o las unidades funcionales de la obra; y ii) el recibo a satisfacción por parte del interventor de las actividades que permiten la entrega de estos hitos o unidades funcionales. Verificado lo anterior, la entidad cancelará el valor pactado en el término que ella indique en la minuta del contrato.


DOCUMENTOS TIPO – Forma de pago – Libertad de configuración


[…] pese a que en la «Cláusula 8. Forma de pago» del Anexo 5 – Minuta del Contrato permite que la entidad estatal elija entre alguna de las 3 opciones de forma de pago, de acuerdo con lo que establece la cláusula indicada del documento tipo, la entidad estatal en todo caso podrá configurar la que considere conveniente para cancelar el valor del contrato al contratista. En todo caso, la forma de pago que se establezca en el contrato debe resultar acorde con el análisis de planeación y la forma en que la entidad estatal estructure el proyecto, de manera que resulte acorde con él.

En tal sentido, el documento tipo no obliga a establecer alguna forma de pago en específico para los procesos contractuales, sino que corresponde definirlo a cada entidad estatal. De igual forma, no condiciona la forma de pago al capital de trabajo establecido en los documentos tipo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe la pena señalar que la forma de pago que se establezca en un procedimiento de selección podrá ser observada por los interesados al presentar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, toda vez que la minuta del contrato hace parte del contenido de los pliegos de condiciones, como lo establece el numeral 11 del artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015.









Bogotá D.C., 27/07/2022


Señora

JUDITH GARCÍA FLÓREZ

Montelíbano (Córdoba)


Concepto C – 482 de 2022


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Forma de pago / DOCUMENTOS TIPO – Anexo 5 – Minuta del Contrato – Cláusula Octava – Forma de pago / DOCUMENTOS TIPO – Forma de pago – Libertad de configuración



Radicación:

Respuesta a consulta # P20220610005809




Estimada señora García:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de junio de 2022.


  1. Problemas planteados


En relación con la forma de pago en los documentos tipo, usted realiza la siguiente consulta:


«[…] quisiera claridad, en cuento (sic) a la forma de pago estipulada para los procesos enmarcados en pliego tipo, puesto que la forma de pago fue dejada al ejercicio de la discrecionalidad administrativa, quein (sic) en esa medida, la entidad puede establecer las condiciones que considere necesarias. vemos que la forma de pago se dejó a criterio de la entidad.

mi consulta es: la forma de pago debe ir ligada a el capital de trabajo exigido de acuerdo a los documentos tipo? es decir, si en el caso hipotético que se requiera el 10% del PO como capital de trabajo, podría la entidad proponer como forma de pago realizar el primer pago al 40% de avance de obra, es decir que el contratista deberá financiar la ejecución de un 30%, lo que seria contradictorio puesto que lo exigido de capital de trabajo es un 10% y él deberá tener la solvencia para financiar lo exigido por la entidad.

la forma de pago debe guardar o no realcion (sic) con el capital de trabajo exigido en los documentos tipo?

si el primer desembolso supera lo el capital de trabajo exigido en los documentos tipo, debe la entidad asumir los costos financieros que el financiamiento de la obra le cueste al contratista?


  1. Consideraciones


En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a las entidades involucradas y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Por ello, se analizará la forma de pago determinada en los documentos tipo tomando como ejemplo los documentos tipo de infraestructura de transporte, teniendo en cuenta que la consulta planteada no hace alusión a un documento tipo en particular.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de pago en los documentos tipo en los conceptos C-042 del 03 de marzo de 2021, C-277 del 21 de junio de 2021, C-295 de 22 de junio de 2021, C-310 del 25 de junio de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-570 del 13 de octubre de 2021 y C-053 del 27 de marzo de 2022, entre otros. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 


2.1 Opciones de forma de pago sugeridas en los documentos tipo


Los documentos tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, el cual, como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel.

De esta manera, el documento base de los distintos documentos tipo vigentes señala, entre otras cosas, la forma como se puede pactar el precio del contrato. Dentro de las referidas opciones, el numeral 4.1 de los documentos tipo de infraestructura de transporte adelantados mediante las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía2 señala que la entidad debe indicar si el pago será bajo la modalidad de precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos3, opción que debe...

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