Concepto N° C-507 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910644261

Concepto N° C-507 de 2022, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de oficioC-507 de 2022
MateriaDOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad


[…] la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.


DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte


[…] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

De esta forma, esta Agencia expidió distintos actos administrativos a partir de los cuales se adoptaron la «Matriz – Experiencia» y el «Anexo – Glosario». Así las cosas, la Agencia expidió: i) la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».


DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte – Matriz de experiencia – Aplicación


Las Resoluciones 220, 392 y 454 del 2021, en el artículo 2, desarrollan el «Anexo − Glosario» y la «Matriz − Experiencia» de cada sector en particular −educativo; salud; cultura, recreación y deporte− de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector.

De esta forma, la Matriz de experiencia de cada sector mencionado consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, señalando, además, los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo de cada uno de los sectores, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. Por otro lado, el «Anexo 3 – Glosario», contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte −según corresponda−.

De acuerdo con lo anterior, la Matriz de experiencia, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando estos documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte, expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.



DOCUMENTOS TIPO - Matriz Experiencia - Numeral 2.5

[…] este requisito de experiencia general establece dos componentes, en cada uno de los cuales se describen actividades de obra pública referidas a dos tipos de infraestructura distintos. En primer lugar, se hace referencia a contratos que hayan contenido intervenciones a título de construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o ampliación de parques, canchas o escenarios deportivos. En segundo lugar, se alude a obras tendientes a la construcción, mejoramiento, adecuación y/o ampliación de espacio público.

Conforme se desprende del alcance de la expresión que antecede lo mencionados componentes, para cumplir el requisito de experiencia en comento, basta con que el proponente presente contratos mediante los que acredite haber desarrollado actividades que se enmarquen en al menos uno de los dos componentes a los que se refiere el requisito de experiencia general establecido en el numeral 2.5. Esto significa que, para verificar el cumplimiento del requisito basta con establecer que en el marco de los contratos presentados se hayan ejecutado intervenciones en parques, canchas o escenarios deportivos, o que, en su defecto, se ejecutaron trabajos materiales sobre espacio público, en los términos señalados en la matriz. Sin embargo, nada obsta para que se acredite el cumplimiento de este requisito de experiencia general con contratos mediante los que se demuestre experiencia en ambos componentes, lo cual en ningún caso podrá exigirse como obligatorio.




















Bogotá, 31 agosto 2022


Señor

Mario de Jesús Álvarez Carrillo

Ciudad


Concepto C – 507 de 2022


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sectores – Educativo – Salud – Cultura, recreación y deporte – Matriz de experiencia – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta P20220729007434



Estimado Señor Álvarez Carrillo:


En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 27 de abril de 2022.



1. Problemas planteados


Usted realiza consulta en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social. En particular, usted solicita se aclare como deben ser entendidos los dos requisitos de experiencia general contemplados para la actividad 2.5 de la «Matriz de Experiencia del sector recreación, cultura y deporte». Al respecto solicita: «[…] nos indique si se deben acreditar las dos condiciones de acreditación de la experiencia general».


2. Consideraciones


Para efectos de responder su consulta se realizaran algunas consideraciones sobre los siguientes temas: i) ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo; ii) documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte; y iii) aplicación de la Matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte.


La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021 C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022. De otra parte, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021,...

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