Concepto N° C-514 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 932132779

Concepto N° C-514 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, 24-09-2021

Año2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de oficioC-514 de 2021
MateriaDOCUMENTOS TIPO - MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA
RESPUESTA DIRECCIÓN CONTRACTUAL




CCE-DES-FM-17


DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterios de aplicación


Existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  Así, indistintamente de la procedencia de los recursos con que se cuente para la ejecución del proyecto, si el contrato cumple con los parámetros expuestos, es deber de la entidad aplicar los documentos tipo.


MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Ámbito de aplicación


La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico disponen que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.


MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Construcción de pozos sépticos


La construcción de pozos sépticos, aunque se trata de un proyecto que se podría considerar de agua potable y saneamiento, no es una actividad que, per se, se enmarque en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Es claro que la «Matriz 1 – Experiencia» establece en el numeral 6 la actividad de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa», dentro de la cual se podría pensar que tendría cabida la actividad de instalación de pozos sépticos, teniendo en cuenta que como experiencia específica requiere la «construcción de sistemas de tratamientos en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos)». No obstante, debe precisarse que las unidades sanitarias a las que alude el numeral 6, está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración». Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales dispersas, y que la actividad a contratar obedece puntualmente a la construcción de unidades sanitarias, siendo las actividades constructivas asociadas con pozos sépticos un requisito de experiencia específico para la misma.



Bogotá D.C., 23/09/202114:47:55





Señor

Alexander Bautisat Rocha

Facatativá, Cundinamarca



Concepto C ‒ 514 de 2021


Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterios de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Ámbito de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Construcción de pozos sépticos

Radicación:

Respuesta a consulta P20210811007162



Estimado señor Bautisat:


En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 11 de agosto de 2021.


  1. Problema planteado


En relación con los Documentos Tipo para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted formula la siguiente consulta: «Una entidad territorial tiene publico (sic) en borrador un proceso de contratación bajo a modalidad de licitación pública de obra denominado REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA, dentro de las actividades que se pretende ejecutar esta la construcción pozos sépticos. la fuente de financiación es recursos SPG ribereños. la consulta versa si la entidad debe utilizar los pliegos tipo para agua potable y saneamiento básico, o puede utilizar un pliego diferente toda vez que van a construir es pozos sépticos y la fuente de financiación es SPG ribereños».


  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura de transporte y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2021, C- 233 del 24 de mayo de 2021 y C-251 del 2 de junio de 2021, C-273 del 11 de junio de 2021, C-351 del 17 de julio de 2021 y C-355 del 19 de julio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.


2.1 Documentos Tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura de transporte


A partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. La norma citada establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser...

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